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ATP7848-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación n.° 95381 Pedro Alirio Gutiérrez Quintero PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP7848-2017 Radicación n°. 95381 Acta 392 Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por PEDRO ALIRIO GUTIÉRREZ QUINTERO, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES En uso del derecho de petición, PEDRO ALIRIO GUTIÉRREZ QUINTERO solicitó a la Procuraduría General de la Nación, el 24 de enero del año que avanza, que revisara algunas irregularidades que al parecer se presentaron dentro del proceso penal en el que fue declarado penalmente responsable de la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego.

Como no obtuvo ninguna respuesta a tal solicitud, formuló demanda de tutela contra esa entidad. Su pretensión, en esta vía, es que se ordene «poner en práctica la pertención (sic) del actor para una respuesta justa y al cumplimiento al debido proceso». CONSIDERACIONES Se observa del contenido de la demanda de tutela y de la petición que el demandante anexó como sustento del libelo, que el llamado a conocer en primera instancia del asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO en su SALA PENAL, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura».

Ese artículo es aplicable al presente caso, porque la discordia del demandante se centra, exclusivamente, en el silencio de la Procuraduría General de la Nación frente a la petición que formuló, encaminada a que esa entidad revisara si existe alguna acción que pueda adelantar frente al proceso penal en el que fue condenado. No criticó el actor el trámite penal que cursó en su contra y por ende, no era imperiosa la vinculación de los jueces que conocieron de ese asunto, contrario a lo que equivocadamente concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio[footnoteRef:1]. [1: Que remitió las diligencias por competencia a esta Corporación luego de indicar que debía ser vinculada al contradictorio la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal.] Adicionalmente, esta Sala ha sostenido de forma pacífica, en acatamiento del auto 063 de 2016 proferido por la Corte Constitucional, que los conflictos de reparto con sustento en el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 no generan nulidad[footnoteRef:2] (CSJ STP1156 – 2017, entre otros). [2: «En diversas ocasiones, esta Corte ha estimado que el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 no puede, por su inferior jerarquía, modificar las normas que determinan la competencia en materia de tutela y establecer nuevas limitantes al normal ejercicio del derecho contemplado en el Artículo 86 constitucional; por tal razón, se ha entendido que las reglas que trae inmersas son simplemente de reparto y no de competencia. De ahí que, se ha creado una prohibición expresa en cabeza del juez constitucional conforme a la cual no puede declararse incompetente para conocer una acción de tutela en concreto, cuando éste fundamente su incompetencia en una discusión sobre la correcta aplicación de dicha normativa».] Por las razones anteriores, se dispone devolver el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Corporación en la que inicialmente fue radicado, como quiera que la acción de amparo se dirige, únicamente, contra la Procuraduría General de la Nación en su condición de autoridad pública del orden nacional y en consecuencia, debe aplicarse al caso lo previsto en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 arriba mencionado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE DEVOLVER el expediente a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5