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ATP7843-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1820 de 2016

Tutela de 1ª instancia n º 95443 Luis Humberto Luengas Gaitán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP7843-2017 Radicación n° 95443 Acta 397. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 1. VISTOS Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO LUENGAS GAITÁN contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fue vinculada la Presidencia de la República; de no ser porque se observa una causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. 2.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. LUIS HUMBERTO LUENGAS GAITÁN, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Picota» de Bogotá, acude a la acción de tutela al considerar que la Ley 1820 de 2016 – por la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones-, quebranta el derecho de igualdad, al conceder a una minoría «indultos y beneficios», y excluir a la demás población carcelaria, sólo por «no ser partícipes directos del conflicto». 2.2.

Reclama que en amparo de la garantía antes citada, se impartan directrices que permita a las personas privadas de la libertad, no cobijadas por la Ley 1820 de 2016, acceder a los mismos beneficios que esta contiene. 3. INTERVENCIONES Ministerio de Justicia y del Derecho Señala que esa entidad carece de legitimación por pasiva, pues además de que el demandante no expone las razones por las que acciona contra ese Ministerio; no está posibilitada para adoptar medidas por fuera del marco de las competencias asignadas por la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, precisa que el tratamiento especial contenido en la ley 1820 de 2016 y su Decreto reglamentario «se otorga bajo unas condiciones especiales y en busca de un objetivo muy particular: terminar el conflicto armado interno que se adelanta con esos grupos y lograr, en últimas, la paz estable y duradera en Colombia.

Son medidas excepcionales, con condiciones y en un contexto excepcional[footnoteRef:1].» [1: Folio 20 cuaderno tutela Corte Suprema de Justicia] Y que, por tanto, «no vulnera el derecho a la igualdad y demás derechos de los que acude el accionante, ni los de él, ni los de todos los internos que se encuentran en los diferentes establecimientos carcelarios y penitenciarios en nuestro país, procesados y condenados penalmente en Colombia por delitos cometidos por fuera del conflicto armado[footnoteRef:2] ». [2: Folio 21 ibidem] 4.

CONSIDERACIONES 4.1. La Secretaria General de esta Corporación, informó que la Sala de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 20 de los corrientes, acordó «que las acciones de tutela masivas instauradas ante la Corporación con base en la Ley 1820 de 2016, sean remitidas por competencia, a través de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente». 4.2.

Como quiera que la presente hace parte de ese grupo, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del proveído que avocó la solicitud, emitido el 15 de noviembre 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. En tal virtud, se remitirá el diligenciamiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, atendiendo que el actor se encuentra privado de la libertad en un Establecimiento Penitenciario “La Picota” de esta ciudad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Penal, dentro de la presente acción de tutela, a partir del auto del 15 de noviembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

SEGUNDO: REMITIR el presente diligenciamiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Comuníquese y cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4