CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 2ª Instancia n.° 104180 Carlos Arturo Ruiz y otros. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP784-2019 Radicación n.° 104180 (Aprobado Acta n.° 119) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Carlos Arturo Ruiz, Malka Irina Romero, María Cristina Arrieta Blanquicett, Luz Stella Ruiz Mestre, Ismael Antonio de Oro Flórez y Liz Mercedes Cassalins Wilches, frente a la sentencia proferida el 15 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación ANTECEDENTES 1.
Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] Manifiestan los accionantes que mediante Acuerdo N° PSAA11-8705 del 28 de septiembre de 2011, se creó el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Montería. En dicho acuerdo también se establecieron los cargos que debían ser trasladados al mencionado Centro de Servicios, a fin de que hicieran parte de la planta de personal del mismo.
Sin embargo, no todos los despachos judiciales cumplieron con la orden dada en el Acuerdo. Sostienen que debido a lo anterior, existe desigualdad entre los Juzgados Civiles de Montería, puesto que algunos despachos cuentan con más personal que otros. Aseguran que el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Montería, no ha cumplido a cabalidad con las funciones establecidas en el Acuerdo, pues la única función que cumple es la recepción del reparto y servir de intermediario en las notificaciones de acciones constitucionales entre algunos Juzgados y la empresa de correo certificado 472.
Indican que el incumpliendo del Acuerdo N° PSAA11-8705 del 28 de septiembre de 2011, ha generado una afectación grave en el servicio; además, las funciones que le corresponden al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia se las han trasladado a los pocos empleados y funcionarios que aún quedan en los Juzgados Civiles de Montería. Es más, en algunos despachos judiciales (Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería) dicho Centro de Servicios no cumple con la función de notificar, sólo sirve de intermediario entre el Juzgado y la empresa de correo postal, por lo tanto no existe razón para su existencia. Afirman que la ausencia de Citadores en los Juzgados Civiles del Circuito de Montería, sumada a la deficiencia en la prestación del servicio de notificación por parte de la empresa de correo 472, está afectando la prestación eficiente del servicio de la Administración de Justicia en Montería, pues en las acciones constitucionales, pese a los esfuerzos de los pocos empleados de los Juzgados Civiles de Montería para hacer una debida notificación, en algunos casos cuando se trata de entidades que tienen domicilio por fuera de la ciudad de Montería o en zonas de difícil acceso, no queda otra opción que acudir a la empresa 472, quien no es oportuna en dar constancia del recibido; situación que no permite tener certeza de si hubo o no notificación. Arguyen que de lo anterior se colige que el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia de Montería, ha trasladado las funciones de notificación a los empleados y funcionarios de los Juzgados Civiles, quienes por Ley solo tienen funciones jurídicas; sin embargo, no les queda otra remedio que salir a notificar, exponiéndose, sin la cobertura de la ARL, para que el servicio no se afecte.
Informan en el mes de febrero de 2019 se hizo necesario presentar un oficio suscrito por los Juzgados Civiles del Circuito de Montería, evidenciado el mal servicio de la empresa de correo 472, documento que fue puesto en conocimiento de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y la Contraloría; sin embargo, no se ha recibido ninguna solución. Aducen que toda esta situación ha conllevado a un excesivo desgaste, poca eficiencia y poca concreción del proceso de notificación de las acciones constitucionales, vulnerándose así el debido proceso de los usuarios de la justicia, pues en muchos casos se hace necesario anular sanciones y/o retrotraer actuaciones, debido a la falta de notificación. También se ha generado una excesiva carga laboral, ya que debe dársele prioridad a las acciones constitucionales, dejando de lado cualquier otra función. Alegan que mientras todo lo narrado ocurre en los Juzgados Civiles de Montería, el Centro de Servicios aun no asume todas las funciones para las cuales fue creado, prestando pocos servicios solo para dos (2) Juzgados, como la recepción de memoriales.
También presta el servicio de radicación para los Juzgados de Pequeñas Causas; no obstante, ello no está dentro de sus funciones. Agregan que debido a la problemática presentada con el Centro de Servicios, se llegó a unos acuerdos con el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, quienes al evidenciar la posible afectación del servicio profirió dos Acuerdos - Acuerdo CSJC018-115 del 18 de diciembre de 2018 y Acuerdo CSJCOA18-8 del 28 de febrero de 2018, a través de los cuales se prestaron de forma transitoria los Citadores y Escribientes de los Juzgados Civiles de Montería, bajo el entendido de que se requerían tomar medidas urgentes para impedir un posible perjuicio.
Sostienen que pese a los acuerdos antes mencionados, para el Io de marzo de la presente anualidad, fecha en la que mudarán a un solo edificio a todos los Juzgados Civiles del Circuito de Montería y al Centro de Servicios, la finalidad es dejar nuevamente a esos Juzgados sin citadores. Indican que existe una violación a las normas internacionales del derecho al trabajo, pues a los empleados y funcionarios de los Juzgados Civiles del Circuito de Montería los están obligando a cumplir funciones no descritas en la Ley; les están dando un tratamiento desigual e injustificado frente a otros empleados que tienen el mismo cargo y devengan el mismo salario en otros despachos judiciales de otras ciudades.
Aunado a ello, sin recibir ninguna remuneración o auxilio de transporte deben notificar, cuando esa función por Ley está asignada a los notificadores, quienes si reciben auxilio de transporte para notificar por fuera de los despachos, además, se encuentran cubiertos por la ARL. Situación que permite que los notificadores utilicen el auxilio de transporte para algo distinto, pues ni siquiera salen del Centro de Servicios a notificar por fuera.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS Y PRETENSIONES Solicitan los accionantes el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones justas y dignas, dignidad humana y acceso a la justicia; como consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, prorrogar los Acuerdos CSJCOA18-115 del 18 de diciembre de 2018 y CSJCOA18-8 del 28 de febrero de 2018, hasta tanto entren en funcionamiento los Centros de Servicios en todo el país y hasta que se garantice un tratamiento igual frente a otros despachos judiciales de Montería, en el sentido de que el Acuerdo N° PSAA11-8705 del 28 de septiembre de 2011, debe aplicarse igual y de forma completa para todos. 2.
Mediante autos del 21 de febrero y 6 de marzo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia de esa ciudad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 3.
En fallo de tutela del 15 de marzo siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo. 4. Contra esa determinación, Carlos Arturo Ruiz, Malka Irina Romero, María Cristina Arrieta Blanquicett, Luz Stella Ruiz Mestre, Ismael Antonio de Oro Flórez y Liz Mercedes Cassalins Wilches interpusieron recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y partes que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. 472, la que podría verse afectada con la determinación que se tome en este escenario. En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, ya que según los accionantes la referida firma no está cumpliendo a cabalidad el «SERVICIO DE NOTIFICACIÓN», afectando «la prestación de un EFICIENTE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MONTERÍA».
De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela emitido el 21 de febrero de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 472.
Es de advertir que a pesar de que parte accionante solicitó la nulidad de lo actuado porque en su criterio el A quo debió vincular a ARL POSITIVA y a la Dirección Territorial del Trabajo, también lo es que de la demanda de tutela no se desprende la necesidad de enterar a esas entidades, toda vez que en el relato de los hechos que presuntamente vulneran sus derechos fundamentales por ningún lado se menciona acción u omisión de éstas.
Por tal motivo, salvo que el juez constitucional de primera instancia estime lo contrario, la Corte considera innecesaria ordenar la vinculación de tales de dichas instituciones. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, dentro de la acción de tutela incoada por Carlos Arturo Ruiz y otros, a partir del auto del 21 de febrero de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Además de los apelantes, el amparo fue promovido por Helmer Cortez Uparela, Roger Enrique Serpa Ruiz, Claribel del Carmen Baños Martelo, Ivonne Helena Mendoza Mercado, Katywsk Del Carmen Berrocal Kerguelen, Angélica Patricia Kerguelen Zapa, Ricardo José Doval Anichiarico, Christian Rhenals Ferrer, Ingrith Paola Castillo López, Aura Cristina Salgado Castillo, Malka Irina Romero Yánez y Adriana Lucía Otero Caballero. � Cfr. Folios 61 a 65 – cuaderno n.° 1. � Cfr. Folios 221 a 228 – ibídem. � Cfr. folios 249 a 272 – ibídem.
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