CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78200 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP783-2015 Radicación No. 78200 Acta No. 065 Bogotá, D. C., febrero diecinueve (19) de dos mil quince (2015).
VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por la profesional del derecho DIANA CAROLINA OLAYA CUERVO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. DIANA CAROLINA OLAYA CUERVO, quien dice actuar “como defensora de confianza de la señora NURY YAZMÍN AGATÓN FAJARDO”, recurrió al Juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera vienen siendo vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y los Juzgados Primero y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad, porque al parecer se niegan a pronunciarse de fondo frente a la solicitud de acumulación jurídica de penas y el conflicto de competencia suscitado en el referido trámite. 2.
Revisada en detalle la documentación que aportó la profesional del derecho demandante, no aparece en ninguna parte que NURY YAZMÍN AGATÓN FAJARDO le hubiera conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. 3. Así las cosas, como es indudable que las garantías constitucionales que plantea vulneradas por virtud del trámite constitucional adelantado por el Tribunal y los Jueces accionados son los de la ciudadana última citada, pues sería ella la directa perjudicada con las presuntas irregularidades puestas de presente en la demanda de tutela, la profesional del derecho carece de legitimidad para solicitar el amparo.
Impera resaltar que la condición de defensora de la sentenciada en la actuación penal mencionada, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección de los derechos fundamentales de ésta, debiendo contar para ese efecto con poder especial pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, el que se le hubiera otorgado a la misma abogada para representar los intereses de NURY YAZMÍN AGATÓN FAJARDO en el proceso penal que cursó en su contra. 4.
La anterior posición no es nada novedosa, si se tiene en cuenta que al respecto la Corte Constitucional (ST-664 de 2011, ST-451 de 2006 y ST-658 de 2002, entre otras), ha señalado que: La Corte ha estimado - de manera reiterada - que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto.
Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997 que por las características de la acción ‘ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente.
(…) Por lo cual, en los términos de la jurisprudencia constitucional, la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa. 5.
Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que la doctora DIANA CAROLINA OLAYA CUERVO carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad de la abogada DIANA CAROLINA OLAYA CUERVO. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5