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ATP7814-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 4564 de 2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 76719 VÍCTOR MANUEL PABÓN DELGADO MARÍA DEL ROSARIO VANEGAS SERRANO Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7814-2014 Radicación n° 76719 (Aprobado mediante Acta n° 425) Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014). 1.

El 25 de noviembre de 2014, esta Sala de Decisión profirió la sentencia (STP16441-2014) a través de la cual se negó la tutela promovida por VÍCTOR MANUEL PABÓN DELGADO y MARÍA DEL ROSARIO VANEGAS SERRANO contra Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Cúcuta, entre otros. 2. No obstante, como quiera que de la revisión de la decisión se verifica que por un lapsus (y por encontrarse así escrito en la demanda[footnoteRef:1]) se indicó en el texto de la providencia como demandante a ROSARIO VARGAS SERRANO cuando realmente corresponde a MARÍA DEL ROSARIO VANEGAS SERRANO, se procede a realizar la aclaración en dicho sentido. [1: Fl. 4 c.o. tutela 1ª instancia.] 3.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso (Ley 4564 de 2012), acerca de la aclaración, corrección y adición de las providencias, que en su tenor literal señala: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración».

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3