Tutela 104674 JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP781-2019 Radicación n.° 104674 Acta 122 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso que la Sala resolviera la tutela promovida por JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Ibagué y el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, si no fuera porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Según se establece de la demanda y sus anexos, el 12 de febrero de 2016, el Juzgado 2º penal del Circuito de Ibagué con Funciones de Conocimiento, condenó a JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS a la pena de 84 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable como coautor de los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad en concurso con falsedad en documento privado en calidad de determinador.
El 18 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué modificó la sentencia en el sentido de declarar la extinción de la acción penal por prescripción del delito de abuso de condiciones de inferioridad, imponiéndole 78 meses de prisión, en lo demás la confirmó. A juicio del accionante, las citadas providencias « no están revestidas de la presunción de acierto y legalidad por encontrarse incursas en las causales genéricas de procedibilidad en los términos de la sentencia C-590 de 2005 ».
Por tal razón, el actor acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales debido proceso, defensa, presunción de inocencia y libertad personal. Conforme con lo anterior, al verificar la consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante en el proceso radicado n° 73001-60-00-432-2011-03616-00 seguido en su contra, fue resuelto mediante providencias del 29 de junio de 2016 (RAD. 38717) y 3 de abril de 2019 (rad. 51539).
El Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. Es así que, el numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).
A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» (Subraya fuera del texto).
Aplicando referidas las reglas al caso concreto, se tiene que la presente acción de tutela se hace extensiva a una actuación adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al recurso extraordinario propuesto por el accionante -Rad-38717-. Por tanto, la imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio de la actividad judicial, podrían verse eventualmente afectadas, cuando no cuestionadas, al momento de resolver la inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela.
Vistas así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, RESUELVE 1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 3.
COMUNICAR lo aquí decidido a los accionantes y a su representante judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4