Tutela 104731 AMPARO DE JESÚS CARVAJAL HURTADO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente ATP780-2019 Radicación n.° 104731 Acta 122 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso que la Sala resolviera la tutela promovida por AMPARO DE JESÚS CARVAJAL HURTADO, en contra de la Fiscalía 163 de Apoyo a la Fiscalía 20 de la Unidad de Justicia Trancisional ante el Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, si no fuera de porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Tribunal Superior de Medellín. Del escrito de tutela presentado por la parte actora y sus anexos, la Sala establece que AMPARO DE JESÚS CARVAJAL HURTADO presentó derechos de petición a la Fiscalía 163 de Apoyo a la Fiscalía 20 de la Unidad de Justicia Trancisional ante el Tribunal Superior de Medellín en los que solicitó la revisión del caso por el homicidio de su hermano Jesús Emilio Hurtado, perpetrado por “ el Bloque Metro ”.
Considera que la Resolución del 27 de septiembre de 2018, en la que le niegan la inclusión en la Ley de Justicia y Paz como víctima “ no le dan derecho a conocer y al debido proceso, piden archivar las diligencias ante la Dirección de Justicia Transicional, a pesar que la Unidad para las Víctimas [haya] reconocido e incluido por los hechos de [lesa humanidad] ” por lo que pasó su familia.
La accionante solicita la intervención del juez constitucional para que se ordene a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Justicia Transicional “ el cumplimiento de la información ” clara y de fondo, el reconocimiento del desplazamiento y el homicidio de su hermano en la Ley de Justicia y Paz. Teniendo en cuenta que el Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.
Es así que, el numeral 4º del artículo 1º de la citada disposición establece que: « Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales » (Negrilla fuera de texto). Aplicando la referida regla al caso concreto, se tiene que la presente acción de tutela se hace extensiva a una petición adelantada por la accionante ante la Fiscalía 163 de Apoyo a la Fiscalía 20 de la Unidad de Justicia Trancisional ante el Tribunal Superior de Medellín, Corporación ante la cual la actora radicó su demanda de tutela y luego de efectuado el reparto, mediante proveído del 9 de mayo del año que avanza, en aplicación del art. 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, dispuso la remisión de la acción constitucional a esta Corporación. Observa la Sala que el Tribunal no tuvo en cuenta que Decreto 1382 de 2000 fue modificado por los Decretos 1069 de 2015 y 1983 de 2017, siendo el último el vigente en materia de reparto de acciones de tutela.
Vistas así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a Tribunal Superior de Medellín, despacho de origen, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, RESUELVE 1. REMITIR las diligencias a la Tribunal Superior de Medellín, por competencia. 3.
COMUNICAR lo aquí decidido a los accionantes y a su representante judicial. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4