Tutela 77046 CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE IMPEDIMENTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7769-2014 Radicación nº 77046 (Aprobado mediante Acta nº 436) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero, para conocer de la demanda de amparo presentada por CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) en actuación que comprende a las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE, presentó demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) en actuación que comprende a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima le fue vulnerado en el asunto penal que se adelantó en su contra. 2.
Como dicha demanda se hizo extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, su conocimiento en primera instancia fue asumido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que a través de providencia de 13 de enero de 2014, con ponencia del Magistrado Jesús Vall de Ruten Ruíz, no admitió a trámite la acción de tutela. 3.
Ahora en esta oportunidad, las diligencias correspondieron por reparto a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, pero como el reclamo constitucional se encuentra dirigido contra dos Salas de esta colegiatura, mediante auto de 7 de noviembre pasado el magistrado ponente dispuso remitir el expediente a la Secretaría General de esta Corporación, con el fin que fuera sometida a reparto de Sala Plena conforme lo establece el inciso 2º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002. 4.
Realizado el correspondiente reparto, recayó en el despacho del Magistrado José Luis Barceló Camacho, quien mediante auto de 20 de noviembre pasado, manifestó su impedimento conjunto con su homólogo Fernando Alberto Castro Caballero, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, no así con la Magistrada María del Rosario González Muñoz, -por encontrarse en uso de permiso-, ordenando remitir las diligencias al despacho del suscrito, por no haber firmado « las providencias proferidas por razón del recurso de casación ». 5.
A su turno, el Magistrado José Leonidas Bustos Martínez, mediante auto de 3 de diciembre pasado, manifestó su impedimento para conocer del presente diligenciamiento, invocando la causal 6ª prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), aplicable por remisión al trámite de tutela, señala como una de las causales de impedimento, «que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar». 2.
Aplicado lo anterior al caso objeto de análisis, se tiene que los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero, se encuentran impedidos para conocer de la presente demanda de tutela interpuesta por el accionante CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE, por concurrir en ellos la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber suscrito, entre otros magistrados, el auto de 1º de julio de 2011, mediante el cual la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario de casación en relación con la causal invocada por CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE y otros condenados. 3.
De otra parte, y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 12 de Diciembre 7 de 2002, de la Sala de Casación Penal, pase al Despacho del Honorable Magistrado José Luis Barceló Camacho la tutela 77394, en compensación del radicado 77046, en la cual el Magistrado se declaró impedido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.
Aceptar el impedimento presentado por los Magistrados, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero, para conocer de la demanda de tutela presentada por CARLOS ARTURO GÓMEZ AGUIRRE. 2. Pasar al Despacho del Honorable Magistrado José Luis Barceló Camacho la siguiente demanda de tutela de primera instancia No.77394 en compensación del radicado 77046, en la cual el Magistrado se declaró impedido. 3.
Cumplido lo anterior, retornen las diligencias a este despacho con el fin de avocar el conocimiento de la acción de amparo. CÚMPLASE, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia