República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 77361 Teófila Valdés Sánchez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP7761-2014 Radicación n° 77361 Acta No. 434 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por TEÓFILA VALDÉS SÁNCHEZ, en condición de agente oficioso de MAURICIO CALVO SANDINO, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital. 1.
ANTECEDENTES
1. TEÓFILA VALDÉS SÁNCHEZ reclama la protección de los derechos fundamentales de MAURICIO CALVO SANDINO, los cuales estima vulnerados por la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura de fecha 23 de octubre de los cursantes, consistente en negar la solicitud que elevó para la entrega de una motonave de su propiedad. Considera que la devolución del bien es viable como quiera que la misma fue dispuesta en el fallo absolutorio de primer grado, y si bien en segunda instancia se revocó dicha decisión para en su lugar condenar a los procesados, lo relativo a la entrega del artefacto quedó incólume.
La citada aduce actuar en condición de agente oficioso toda vez que CALVO SANDINO no se encuentra en tierra colombiana, y en tal virtud solicitó la tutela de los derechos invocados y en consecuencia “…Ordenar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, de cumplimiento al numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2013.” 2.
CONSIDERACIONES 1. De todos sabido es, aún por las personas legas en materias jurídicas dada la difusión que ha tenido este mecanismo, que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo la situación varía ostensiblemente frente a determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro como es justamente el caso presente; eventualidad que precisa de ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar. 1.1.
Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: “ Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda, circunstancia que brilla por su ausencia. 1.2.
En el asunto objeto de examen, TEÓFILA VALDÉS SÁNCHEZ acude en defensa de los derechos de MAURICIO CALVO SANDINO, y para ello se limita a manifestar que este se encuentra en imposibilidad de propender directamente por los mismos al encontrarse por fuera del país, olvidando que, frente a la condición de agente oficioso, se requiere que al menos sumariamente se demuestre la dificultad del presunto afectado en sus derechos fundamentales para interponer la acción de amparo, hecho que de manera alguna se evidencia en el presente caso. 1.3.
Así, la simple enunciación de que el citado no se encuentra dentro del territorial nacional no conduce a dar por acreditado el impedimento para concurrir directamente al mecanismo constitucional, puesto que existen canales y conductos a nivel internacional que el presunto afectado bien pudo utilizar para conferir a la demandante la facultad de representarlo, sin que así hubiere procedido.
Máxime que, de los elementos allegados se observa que el pasado mes de octubre de los cursantes, CALVO SANDINO otorgó poder a la profesional del derecho para elevar la solicitud de entrega de la motonave, de manera que tuvo a su vez la posibilidad de otorgar un poder especial para promover una acción como la presente. 2. Luego, la mera circunstancia de anunciar derechos fundamentales presuntamente vulnerados no es más que una simple invocación la cual de manera alguna habilita a la demandante per se para acudir por vía de tutela a obtener la protección de los intereses de MAURICIO CALVO SANDINO. Por ello, al carecer la demandante de legitimación por activa para incoar la tutela debe procederse al rechazo del libelo y a su consecuente devolución a la signataria. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero-.
RECHAZAR la demanda de tutela formulada por TEOFILA VALDES SANCHEZ por carencia de legitimación por activa. En consecuencia, devuélvasele a la demandante el correspondiente libelo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6