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ATP772-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 104834 Vladimir Enrique Herrera Moreno PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP772-2019 Radicación N.° 104834 Acta 122 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por VLADIMIR ENRIQUE HERRERA MORENO, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA —UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL— y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia, pues, para el caso concreto, no es el superior funcional de una de las autoridades que debe ser involucrada en el trámite de tutela, como se pasa a explicar.

ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Expone VLADIMIR ENRIQUE HERRERA MORENO que el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PCSJ18-11077 de agosto de 2018 convocó al concurso de méritos para la provisión de cargos de la Rama Judicial, Convocatoria N°. 27, inscribiéndose al cargo de juez administrativo. Expuso que en el acuerdo de convocatoria se indicó que “la prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 y la de conocimientos entre 1 y 700”, y comentó que el resultado que obtuvo fue 788,12 (232,78 aptitudes y 555,34 conocimientos).

Señaló que el 15 de enero del presente año, elevó petición ante la Dirección de Unidad de Administración de la Carrera Judicial –Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura- en la que solicitaba, entre otras, poder revisar el examen, con el fin de poder sustentar los recursos de reposición y en subsidio apelación. El 12 de febrero de 2019 la Unidad Administrativa de Carrera Judicial dio respuesta a la petición de manera incompleta y extemporánea, por lo que el día 26 del mismo mes y año presentó escrito de ampliación al recurso de reposición, en el que señalaba que la formula aplicada para la calificación de la prueba vulnera las normas de la convocatoria, y, en esa misma fecha presentó recurso de insistencia para ser tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Añadió que Jimmy Viliman Patiño Tutisbar (otro participante), quien está en sus mismas condiciones presentó recurso de insistencia ante el mismo Tribunal Administrativo quien en providencia del 22 de marzo de 2019 ordenó expedir a costa del peticionario “la información relacionada con: 1. Cuadernillos de pruebas de aptitudes y conocimientos, 2.

La hoja de respuestas y 3. Las respuestas consideradas correctas y el criterio de evaluación”. Dijo que mientras se daba trámite a su recurso de insistencia, las entidades que acciona programaron una jornada de exhibición de los documentos en la ciudad de Bogotá, para lo cual se dispuso de unas condiciones, entre las que estaba prohibir el uso de dispositivos de video, fotográficos que permitieran realizar registros gráficos del material de la prueba.

Al tiempo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 8 de abril, al resolver su recurso declaró “la carencia actual de objeto” y fundamentó esta decisión en que el 14 de abril siguiente se llevaría a cabo la exhibición de los documentos. Explicó que, el Tribunal Administrativo tomó esa decisión inducido en error por las entidades contra las cuales se dirige la acción, pues supuso que la jornada de “exhibición” de documentos a los participantes daba por superada y cumplida su solicitud, pero no es así, pues no se han expedido las copias de las pruebas de aptitudes y conocimientos con sus respectivas respuestas, y además, considera que se vulnera su derecho a la igualdad, respecto de Patiño Tutistar, al no haber resuelto esa Corporación su recurso de la misma manera.

Comentó que la exhibición se llevó a cabo, pero en ella no se les permitió a los participantes utilizar algún medio para tomar copia de las preguntas, es decir, las accionadas no han cumplido con la orden dada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por lo antes anotado, considera que los accionados deben dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 22 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en consecuencia, expedir copia de las preguntas, la hoja de respuestas y las claves de respuestas correctas. 2.

La demanda fue repartida a la Sala Laboral homóloga quien la remitió a la Presidencia para que fuese asignada por reparto de Sala Plena en vista de la acción se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. CONSIDERACIONES El numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) dispone que «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Ahora, si bien es cierto se dirige la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, se debe tener en cuenta que el demandante cuestiona que la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de la Carrera Judicial no han cumplido con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 22 de marzo de 2019 dentro del radicado 2019-00230 en donde se dispuso: … a la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a consta del solicitante la información solicitada relacionada con: 1.

Cuadernillos de las pruebas de aptitudes y conocimientos, 2. La hoja de respuestas y 3. Las respuestas consideradas correctas y el criterio de evaluación. Además, señaló el actor que el Tribunal citado, al resolver el recurso de insistencia que presentó resolvió declarar la existencia de un hecho superado, sin tener en cuenta que esa Corporación fue “inducida en error” por las accionadas, lo que la llevó a emitir una decisión que vulnera su derecho a la igualdad.

Así las cosas, aun cuando las autoridades involucradas en el proceso de tutela, son la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de la Carrera Judicial, se hace necesario que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca integre el contradictorio, en aras de esclarecer si fue “inducido en error” al emitir la decisión del 8 de abril de 2019.

De lo anterior, se colige con claridad, que el asunto debe ser tramitado en primera instancia por el Consejo de Estado, en aplicación del numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017), pues es el superior funcional del citado Tribunal. Bajo tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de la acción de tutela formulada por VLADIMIR ENRIQUE HERRERA MORENO, es el Consejo de Estado, a donde se dispone REMITIR el expediente.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente al Consejo de Estado, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8