Tutela 76847 GUSTAVO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7709-2014 Radicación nº 76847 (Aprobado mediante Acta nº 415) Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas[footnoteRef:1] se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante GUSTAVO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ a través de apoderado, respecto del fallo proferido el 20 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y defensa presuntamente vulnerados al actor por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que la misma es extemporánea. [1: De acuerdo a la Directiva No.13 de 11 de junio de 2014, de la Sala de Casación Penal en Pleno, «…en las acciones de tutela, cuando se decrete nulidad, la providencia será suscrita por la Sala de decisión de tutelas correspondiente». ] En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, libró los telegramas Nos. 39186, 39187, 39188, 39189[footnoteRef:2], el 26 de agosto de 2014, sin que ninguno de ellos fuera devuelto, razón por la cual el término para impugnar la decisión, vencía el 29 del mismo mes y año, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: [2: Folios 37 a 40 Cdno. de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral] Impugnación del fallo.
Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. (negrillas fuera de texto).
No obstante, el 10 de octubre de 2014[footnoteRef:3], el actor a través de su apoderado, radicó el escrito impugnando la decisión de 20 de agosto del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la misma, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. [3: Folios 41 y ss. ib.] Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conceder la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conceder la impugnación presentada por el accionante GUSTAVO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ a través de apoderado, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3.
Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia