4 Tutela 77091 DIEGO GUZMÁN Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7707-2014 Radicación Nº 77091 (Aprobado mediante Acta nº 415) Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014). 1. Diego Guzmán presenta demanda de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 26 Seccional de Cali, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de su hijo DIEGO ALEXANDER GUZMÁN RESTREPO, quien fue condenado por el delito de homicidio. 2.
De entrada se observa que al demandante no le asiste ningún tipo de representación que lo legitime para actuar a nombre de DIEGO ALEXANDER GUZMÁN RESTREPO, al paso que tampoco demuestra tener la condición de agente oficioso del titular de los derechos cuya reivindicación reclama. 3. Recuerda la Corte que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición y ello cobija, incluso a quienes se encuentren privados de la libertad.
Sobre el particular consideró la Corte Constitucional: Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto. Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos.
La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección. –Sentencia T-900 de 2005-. 4.
En ese orden, el hecho que DIEGO ALEXANDER GUZMÁN RESTREPO se encuentre privado de la libertad, no le impide a éste acudir directamente ante el juez de tutela, pues para tal efecto, los establecimientos penitenciarios tienen oficina de asistencia jurídica que bien pueden facilitarle tal labor. Para el caso, resulta pertinente informar que la Corte Suprema de Justicia a diario conoce de demandas que son interpuestas por reclusos, bajo el anterior mecanismo. 5.
De conformidad con lo anterior, se abstiene la Corte de avocar el conocimiento de la acción, la cual será rechazada de plano por carencia de legitimidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Rechazar, por falta de legitimidad, la acción de tutela interpuesta por Diego Guzmán en representación de DIEGO ALEXANDER GUZMÁN RESTREPO.
NOTIFÍQUESE CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia