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ATP770-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 71.796 Miriam Amparo Coral Bedoya CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP770-2014 Radicación N° 71.796 (Aprobado Acta No. 48) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Miriam Amparo Coral Bedoya frente a la decisión proferida el 4 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual le negó la tutela contra la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño, la Procuraduría Judicial Penal 281-I de Ipiales, Guillermo Gerardo Coral Bedoya y Alicia Rodríguez Moreno –coprocesados- y sus apoderados judiciales.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por Miriam Amparo Coral, en el 2008 presentó por conducto de abogado, denuncia penal en contra de Guillermo Gerardo Coral Bedoya y Alicia Rodríguez Moreno. 1.2. La investigación le correspondió a la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales, despacho que mediante resolución del 16 de mayo de 2011 resolvió decretar la extinción de la acción penal por prescripción. Contra esa decisión la accionante interpuso recurso de apelación y el 30 de abril de 2012 la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto la revocó y, en su lugar, ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación formal de los denunciados. 1.3.

El 23 de agosto de 2013 la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales resolvió la situación jurídica de los investigados, a quienes les otorgó la libertad provisional. 1.4. El 8 de noviembre de 2013 profirió resolución de acusación en contra de los procesados por el delito de estafa agravada. Frente a esa determinación el defensor de los acusados interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto. 1.5.

Miriam Amparo Coral Bedoya presentó acción de tutela contra la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por cuanto no ha adoptado las medidas tendientes a restablecer los garantías fundamentales que tiene como víctima. Precisó que su apoderado judicial presentó en varias oportunidades peticiones encaminadas a obtener la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Ley 600 de 2000, las cuales fueron negadas.

Señaló que la demandada debió propender por restituir el inmueble de su propiedad o al menos decretar una medida cautelar sobre el mismo, máxime si se observa la inminente prescripción de la acción penal. Adujo que presentó el amparo con el fin de evitar la impunidad y lograr una decisión que se ajuste al ordenamiento jurídico. Solicitó revocar parcialmente la resolución de acusación y, en su lugar, ordenar anular el registro del inmueble donde aparece como propietaria Rosa Alicia Rodríguez Moreno y disponer la inscripción del mismo a su nombre.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal de Cúcuta negó el amparo al considerar que la interesada tuvo la oportunidad de impugnar la resolución mediante la cual la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales resolvió proferir resolución de acusación en contra de Guillermo Gerardo Coral Bedoya y Alicia Rodríguez Moreno, lo cual no hizo. Señaló que la actora no demostró haber acudido a jurisdicción civil, escenario idóneo donde pudo exigir el resarcimiento de los daños reclamados.

Añadió que la peticionaria no acreditó los perjuicios que se ocasionaron, al punto que puedan afectar eminentemente sus derechos fundamentales. IMPUGNACIÓN La actora insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Nulidad por falta de competencia La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque la accionante dirigió exclusivamente la acción en contra de la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales, es evidente que la petición de amparo también involucra a la 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, despacho que le correspondió estudiar el recurso de apelación presentado contra la resolución acusación proferida en contra de Guillermo Gerardo Coral Bedoya y Alicia Rodríguez Moreno por el delito de estafa agravada, dentro del proceso penal en el que aquélla ostenta la calidad de parte civil.

Nótese que, durante el presente trámite, mediante oficio del 13 de febrero de 2014 el ente acusador de Ipiales informó que el 26 de diciembre de 2013, la referida delegada revocó la calificación del mérito del sumario y, en consecuencia, precluyó por prescripción la investigación a favor de los procesados. Por lo tanto, dicha autoridad judicial debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia, pues de acogerse los planteamientos esbozados por la peticionaria, sería necesario revocarla en cuanto constituye un todo inescindible con la dictada por el fiscal de primera instancia. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

Según lo dispone el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, « Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal».

(Subrayas fuera del texto). Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Decretar la NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 18 de noviembre de 2013, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la acción de tutela instaurada por Miriam Amparo Coral Bedoya.

Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 39 a 62 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 88 a 113 ibídem. � Cfr. folio 3 – cuaderno No.2. PAGE 2