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ATP769-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001023000020210052700 Radicado n° 117101 Tutela Primera Instancia BRAYAN ESTEBAN CABALLERO VILLA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente CUI 11001023000020210052700 ATP769-2021 Radicación nº 117101 Acta No. 140 Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por BRAYAN ESTEBAN CABALLERO VILLA, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. BRAYAN ESTEBAN CABALLERO VILLA solicitó conceder el amparo de sus derechos fundamentales y que por vía de tutela se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura expedir a su favor una certificación que reconociera el cumplimiento del requisito de judicatura o práctica judicial que exigen las facultades de derecho a sus estudiantes como requisito para acceder al grado. 2.

Una vez avocado el conocimiento de la acción, mediante correo electrónico el accionante manifestó su deseo de desistir de la acción de tutela En su solicitud expuso: «En atención a la tutela Rad. Interno 2021-527, admitida en la fecha por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, en la cual soy ACCIONANTE, me permito informar que DESISTO de la misma, toda vez que la pretensión fue satisfecha con la emisión, el día 26 de mayo, de la Resolución No. 2894 de 2021 que reconoce la práctica jurídica, por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia (ACCIONADA).» (Negrillas del texto original).

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela […]». 2.

En el caso objeto de análisis, se advierte que el demandante BRAYAN ESTEBAN CABALLERO VILLA, a través de correo electrónico dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, manifestó su deseo de desistir de la demanda. En el aludido escrito sostuvo « […] me permito informar que DESISTO de la misma, toda vez que la pretensión fue satisfecha con la emisión, el día 26 de mayo, de la Resolución No. 2894 de 2021.» Por lo anterior y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación y el mail recibido con la solicitud de desistimiento provenía de su cuenta de correo electrónico personal «brayan97caballero@gmail.com», se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por BRAYAN ESTEBAN CABALLERO VILLA. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.

Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6