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ATP7681-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 94907 Diana July Esperanza Toro Hernández EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP7681-2017 Radicación n.° 94907 Acta 374 Bogotá, D.C., (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer las impugnaciones presentadas por el Coordinador del Grupo Trabajo de Acciones Constitucionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Diana July Esperanza Toro Hernández, frente a la decisión proferida el 29 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso administrativo, al trabajo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos de Toro Hernández.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: De la solicitud de amparo constitucional y de los documentos allegados en su trámite se infiere lo siguiente: 2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS y la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, convocaron al concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa en el departamento en mención, a través del Acuerdo No. 524 de 13 de agosto de 2014. 3.

Mediante Resolución No. 20172220009565 del 14 de febrero de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles, respecto de las personas que superaron el concurso de méritos; y la ciudadana DIANA JULY ESPERANZA TORO HERNÁNDEZ se ubicó en el primer puesto. 4. No obstante, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, le informó que “el nombramiento y posesión al cargo como Profesional Universitario Código 2044, Grado 9, se POSPONDRÁ hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asigne los recursos en el presupuesto de gastos y funcionamiento que ampare los compromisos financieros que mi vinculación genere”. 5.

Debido a lo anterior, DIANA JULY ESPERANZA indicó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, no solo cuenta con la opción de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le gire los recursos para su posesión, sino que pudo haber solicitado una modificación presupuestal o un traslado de los rubros que se encuentran habilitados para tal fin. 6.

Señal[ó] que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ha evadido las opciones que tiene para adquirir el presupuesto, limitándose a referir que debe esperar una adición presupuestal buscando prorrogar el tema hasta el año 2018. 7. Refiere que el presupuesto aprobado para la vigencia del año 2017, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dentro del rubro “servicios personales indirectos”, corresponde a $5.662.248.900.00, el cual se encuentra disponible desde febrero de 2017. 8.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, le está vulnerando el principio de igualdad, pues para los demás que han sido posesionados SI existían las apropiaciones presupuestales. 9. Inconforme con lo anterior, DIANA JULY ESPERANZA TORO HERNÁNDEZ acude en acción de tutela, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, buena fe, confianza legítima y los derechos de carrera administrativa, con el fin de que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice su nombramiento en propiedad en el cargo de Profesional Universitario grado 9. [ ] 10.

La accionante solicita “i)ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que dé cumplimiento a la Resolución No. 20172220009565 del 14 de febrero de 2017 en el sentido de materializar el nombramiento en el cargo de profesional universitario grado 9 respetando los derechos de carrera administrativa; ii) ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que revise y verifique el estado de liquidez presupuestal con que cuenta el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en los diferentes rubros que pueden ser destinados para cubrir los gastos que implican el nombramiento en el cargo de profesional universitario grado 9, rindiendo un informe sobre el monto de dichos rubros al Tribunal, y en caso de resultar insuficientes se realicen conjuntamente con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las acciones a que haya lugar para garantizar los derechos de carrera administrativa; iii) advertir al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se abstenga de desplegar comportamientos similares, atentatorios de los derechos fundamentales del accionante en especial los derechos de carrera administrativa”. 2.

Mediante fallo del 29 de septiembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos al debido proceso administrativo, al trabajo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos de Diana July Esperanza Toro Hernández y ordenó: […] al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el ámbito de sus competencias y en la medida de sus posibilidades, propendan de inmediato por que se haga efectivo el derecho que le asiste a la señora DIANA JULY ESPERABZA TORO HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.410.264 de Bogotá, a ser nombrada en el cargo para el que concursó y aprobó las etapas del proceso de selección. Tercero: De no ser posible el nombramiento de manera inmediata, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá conservar a la señora DIANA JULY ESPERANZA TORO HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.410.264 de Bogotá, el primer lugar en la lista de elegibles en el cargo de Profesional Universitario Grado 9 para el cual concurso y superó todas las etapas; sin que se le pueda anteponer caducidad de la lista de elegibles hasta que se realice su nombramiento; para lo cual, si fuere necesario deberán incluir dicha novedad en la aprobación presupuestal para la próxima vigencia. Contra esa determinación, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Acciones Constitucionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Toro Hernández presentaron recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. 3.

El doctor Fernando León Bolaños Palacios mediante auto del 7 de noviembre de 2017, manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió el fallo de primera instancia censurado cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”.

De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Fernando León Bolaños Palacios, toda vez que integró la Sala que emitió el fallo de tutela de primera instancia, el cual es ahora es objeto de impugnación, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se pretende.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, apartándolo del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera IMPEDIDO Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 151 a 163 – cuaderno No.1. PAGE 8