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ATP7662-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Consulta Desacato 95024 J.R.P.A. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP7662-2017 Radicación 95024 (Aprobado Acta No. 380) Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 21 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín sancionó a Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 7 de febrero de 2013, que concedió el amparo constitucional a favor de J.R.P.A[footnoteRef:1]. [1: Se omite su nombre para preservar su intimidad, en atención a su condición de salud.]

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. J.R.P.A. interpuso una acción de tutela con el propósito de que se ordenara a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional brindarle el tratamiento integral para el VIH y la Tuberculosis latente que padece. Culminado el trámite, el 7 de febrero de 2013, la Sala Penal del Tribunal de Medellín amparó los derechos a la salud y vida digna del actor.

En consecuencia, ordenó a la autoridad accionada entregarle dentro las 48 horas siguientes a la notificación del fallo «los medicamentos requeridos por el accionante, esto es, Bisacodilos mg, Amitriptilina 25 mg, piridoxina 50mg, lasoprazol 30mg, y nutrición especializada 30 latas al mes garantizando de esta manera el tratamiento integral para la patología que padece VIH y Tuberculosis Latente». 2.

Mediante memorial del 26 de julio de 2017, el actor denunció el desobedecimiento de la referida orden de amparo. Por tal razón, previo a abrir formalmente el incidente el 28 del mismo mes y año, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el lapso de dos (2) días procediera a informar lo pertinente respecto del trámite impartido en la orden de tutela.

No obstante, guardó silencio. 3. Con auto del 22 de agosto siguiente, acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato. A la par, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de dos (2) días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado mediante oficio 9283 del 23 de agosto de 2017, a través de los correos electrónicos german.lopez@ejercito.mil.co; juridicadisan@ejercito.mil.co y por correo certificado. Cumplido el plazo conferido, allegó respuesta en la que señaló que J.R.P.A. puede acceder a todos los servicios médicos asistenciales que presta el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, razón por la cual en su criterio, el usuario no puede alegar vulneración al derecho fundamental a la salud.

Refirió que al actor le han sido entregados 151 medicamentos entre enero y agosto de 2017 y, además, resaltó que ordenó al Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué que realice las actuaciones médicas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. Concluyó, que no se han vulnerado las garantías fundamentales del actor. 4.

En decisión del 21 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín sancionó a Germán López Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) smlmv. Adicionalmente, compulsó copias de la actuación al Comandante del Ejército Nacional, con el propósito de que obligue al sancionado a cumplir el fallo de tutela y, como tal, inicie el correspondiente proceso disciplinario. 5.

El 23 de octubre de 2017, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Por auto del 26 de octubre siguiente, esta Corte requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que, en el término de 12 horas, informara las gestiones realizadas a efectos de dar cumplimiento al fallo de tutela. No obstante, omitió pronunciarse sobre el particular. 6.

Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio.

Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir e inicie el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.

Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). 7.

En el caso bajo estudio, el alegado incumplimiento de la sentencia se concretó en la desatención, por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de la obligación de efectuar los trámites administrativos tendientes a efectivizarle al demandante la entrega continua e ininterrumpida de los medicamentos ordenados para el tratamiento de la enfermedad VHI que le fue diagnosticada.

Sin embargo, pese a que fue requerido para ello por parte del Tribunal y de la Corte, la autoridad incidentada no ofreció ninguna explicación respecto de la omisión atribuida por el accionante. No obstante, durante el trámite se estableció que solamente le fueron entregados algunos medicamentos al incidentante, esto es, «sun stop barra labial y clorfeniramina».

Sin embargo, el «aciclovir y penvirox» no le fueron adjudicados, los cuales son vitales para el manejo de la patología de VIH que padece. A la par, se probó que si bien el incidentante tuvo consulta especializada con el «Fisiatra», no fue posible acceder al examen especializado ordenado por éste, es decir, «TAC de columna». Lo anterior, por cuanto según afirmó J.A.P.A., le fue comunicado que no hay presupuesto para ello. 8.

Así las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Germán López Guerrero, en su condición de Director General de Sanidad del Ejército Nacional se niega injustificadamente a acatarla. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato.

Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la Corporación judicial de primera instancia impuso cinco (5) días de arresto y cinco (5) smlmv de multa, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta. 9.

En lo atinente a la compulsa de copias para que se investigue disciplinariamente la conducta del Brigadier General Germán López Guerrero, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se dé cumplimiento da la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria derivada de tal omisión. Por ello, considera la Corte que la remisión del expediente ante el Comandante del Ejército Nacional es proporcional y ajustada a derecho. 10.

Por lo demás, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de tutela de 7 de febrero de 2013, la Sala exhortará al Tribunal a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento por parte de la Dirección General del Sanidad del Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto del 21 de septiembre de 2017, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín sancionó a Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 7 de febrero de 2013, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano J.R.P.A. 2.

EXHORTAR al Tribunal Superior de Medellín para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela de 7 de febrero de 2013, conforme las precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2