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ATP761-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 1581 de 2012

Radicación: 11001020400020210008100 Solicitud de anonimización Jefferson Raúl Mena Murillo Rad. 114575 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP761-2025 Radicación n.º 114575 (Acta n.° 091) Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por JEFFERSON RAÚL MENA MURILLO, para que «se le colabore con la eliminación de antecedentes como lo dice la ley 1581 de 2012 ley de habeas data y el artículo 15 de la constitución política de Colombia que promulga que todas las personas tenemos derecho a su intimidad personal y familiar a su buen nombre y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar ya que ustedes como juez de tutela son los únicos que ejercen el control constitucional para decidir si ordenan la eliminación de los antecedentes en las diferentes bases de datos».

ANTECEDENTES 2. En fallo de tutela STP 755-2021 radicación 114575 del 2 de febrero de 2021 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por JEFFERSON RAÚL MENA MURILLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y otras autoridades. 2.1 En aquella solicitud, el ciudadano pretendía que por el mecanismo excepcional se ordenara su libertad inmediata por vencimiento de términos. Sin embargo, la petición no prosperó porque estaba en curso el proceso penal 2020-00177 donde demandaba que los términos estaban vencidos. 3.

En contra de esa decisión el accionante no interpuso ningún recurso, por lo que quedó en firme. En consecuencia, se remitieron las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión. El trámite no fue seleccionado y se devolvieron los informes a esta Corporación el 15 de febrero de 2023. 4. En informe del 02 de abril de 2025, la secretaría de esta Sala especializada allegó informe al despacho con el que dio cuenta de la solicitud de MENA MURILLO tendiente a «la eliminación de antecedentes judiciales».

Está sin referirse a ningún proceso en particular ni allegar anexos que permitan inferir el origen de sus pretensiones. CONSIDERACIONES 5. La Sala procede a estudiar la petición del señor JEFFERSON RAÚL MENA MURILLO para que se eliminen sus antecedentes judiciales. 6. En reiteradas ocasiones se ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales.

Esto, en atención a que la divulgación de datos asociados a esa situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 7. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre esta por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 11. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:1]. [1: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa» (resaltado fuera del original).

8. JEFFERSON RAÚL MENA MURILLO solicita la eliminación de sus antecedentes judiciales. Sostiene que aquello es deber de las autoridades judiciales, las que, en procura de ese deber, deben mantener el respeto por el habeas data y los derechos a la intimidad. 9. Así, con el ánimo de esclarecer el objeto de la petición, resulta importante precisar lo siguiente: i) Verificado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial se encuentra que el trámite de radicado 15572600002920200017700 pertenece al proceso penal en el que se condenó al peticionario por los delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones.

Esa actuación reposa en la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. ii) Verificada la plataforma Ecosistema Digital de Acciones Virtuales de la Corte Suprema de Justicia, aparece que en fallo de tutela STP 755-2021 radicación 114575 del 2 de febrero de 2021 con ponencia del Dr. José Francisco Acuña Vizcaya se resolvió una acción constitucional que tiene que ver con el proceso penal referenciado. 10.

Por lo anterior, se le precisa al peticionario, que si busca el ocultamiento de sus datos en el proceso penal radicado 2020-00177, es ante el tribunal mencionado que debe dirigir su solicitud de anonimización 11. Ahora, si lo que requiere, es el ocultamiento de sus datos en la acción de tutela identificada con numero interno 144575, el cual reposa en esta Corporación, debe advertirse que no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento que permita jurídicamente deducir que en ese proceso se extinguió la condena emitida en su contra.

Bien sea, por cumplimiento de la pena o prescripción. Ese aporte es indispensable para que proceda lo solicitado. 12. Tales requisitos son indispensables bajo las pautas jurisprudenciales arriba enunciadas y que han sido pacíficamente ratificadas por esta Corporación. 13. En esas condiciones, como JEFFERSON RAÚL MENA MURILLO no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar la extinción de la condena se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 1, RESUELVE 1. NEGAR la petición de anonimización formulada por JEFFERSON RAÚL MENA MURILLO por las razones expuestas. 2. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 11 Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP761-2025 Radicación n.º 114575 (Acta n.° 091) Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por JEFFERSON RAÚL MENA MURILLO, para que «se le colabore con la eliminación de antecedentes como lo dice la ley 1581 de 2012 ley de habeas data y el artículo 15 de la constitución política de Colombia que promulga que todas las personas tenemos derecho a su intimidad personal y familiar a su buen nombre y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar ya que ustedes como juez de tutela son los únicos que ejercen el control constitucional para decidir si ordenan la eliminación de los antecedentes en las diferentes bases de datos».