CUI: 11001020400020210109400 Radicado interno 117196 SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN F. C. R. HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP759-2024 Radicación 117196 Acta 012 Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por F.C.R., con el fin de que se suprima de la base de datos de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial la información que sobre él reposa en varias actuaciones judiciales.
ANTECEDENTES 1. En contra de F.C.R., se adelantó proceso penal bajo el radicado No. 41001600058620150438700, en el que fue condenado por el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva mediante sentencia del 8 de octubre de 2019 por el delito de inasistencia alimentaria. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 12 de febrero de 2020.
A su vez, en el año 2021, el implicado instauró acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que estimó conculcados por la configuración de una vía de hecho al interior del proceso penal 2015-04387. Mediante decisión del 8 de junio de 2021, la Sala de Decisiones de Tutelas No.2, resolvió declarar improcedente la acción de amparo. 2.
En correo del 22 de enero de esta anualidad, el accionante remitió un memorial en el que solicitó a esta Corporación “en su calidad de Administrador Secundario de la Plataforma Web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos Nacional Unificada, accedan a la anonimización de mi nombre F. C. R. y de mi documento de identidad…”. Lo anterior, por cuanto: “mis datos personales son accesibles actualmente de manera indiscriminada por terceros sin interés legítimo, a través de la opción Consultar por Nombre o Razón Social, de la Plataforma Web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos Nacional Unificada, dentro de los Procesos conocidos por su despacho con RAD. 41001600058620150438701, 11001020400020200112700, 11001020400020200113800, 11001020400020210044200, 11001020400020210109400, 41001220400020200022100, con fecha de última actuación el 2023-12-12, 2023-06-13, 2021-10-19, 2021-11-19, 2022-12-12, 2022-07-29, respectivamente.
Fundamento mi petición por considerar que se está violando mi Derecho Fundamental al Habeas Data, lo mismo que mis derechos al olvido, a la Intimidad Personal y Familiar y al Buen Nombre, a la honra, al acceso a los servicios financieros y al trabajo …”. CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. b. Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. c. Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (resaltado fuera del original). (CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 6 may. 2021, Rad. 47474) d. En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, Rad. 20889, CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806) Frente a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, la Corte Constitucional en sentencia C-020 de 2014, dijo textualmente lo siguiente: “Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data.
Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.” 2.
En el presente caso se aprecia que, en el fallo constitucional STP9495-2021 del 8 de junio de 2021, proferido al interior del trámite de tutela 117196 donde funge F.C.R., como accionante, la Sala hizo referencia a la condena privativa de la libertad que le fuera impuesta a dicho ciudadano en el marco del proceso penal 41001600058620150438700, según se pudo establecer en desarrollo de esta actuación. En virtud de lo anterior y, teniendo en cuenta la petición presentada por el tutelante, se verificó en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, que contra la decisión emitida por el tribunal, la defensa del actor interpuso el recurso extraordinario de casación y esta Sala, a través de la sentencia CSJ SP513-2023 de noviembre 29 de 2023, rad. 59906, casó la providencia del 12 de febrero de 2020 emitida por el ad quem y, en consecuencia, absolvió a F.C.R. del delito de inasistencia alimentaria. 3.
Ahora, se observa que el proceso constitucional de la referencia se encuentra visible en los sistemas de: i) consulta de procesos y; ii) consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial. Igualmente, se pudo evidenciar que al realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando como criterio el nombre del actor, aparece en el portal de consulta de la relatoría de esta Corporación. 4.
Así las cosas, aplicando las reglas jurisprudenciales, respecto a la emisión de sentencias absolutorias emitidas por la Corte, resulta procedente acceder a la solicitud elevada, en consideración a que la condena impuesta en contra de F.C.R. por el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva y confirmada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, al interior del proceso 2015-0438700, y de la cual se hace mención en el fallo de tutela No. STP9495-2021, rad. 117196, fue casada por la Sala de Casación Penal en sentencia del 29 de noviembre de 2023, para en su lugar absolver al prenombrado del delito de inasistencia alimentaria.
En ese contexto, se ordenará a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que realicen las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos que posibiliten la identificación del requirente, en relación con el proceso de tutela de la referencia, de manera que aquellos no sean visibles, ni accesibles a través de la digitación de su nombre en los portales de consulta pública, incluso los administrados por el sistema de relatoría, de consulta de procesos Nacional Unificada y del Sistema de Información de Procesos “Justicia Siglo XXI”.
Por otro lado, es necesario indicarle al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en el trámite que conoció esta sala constitucional[footnoteRef:1]. [1: Ante la existencia de una sentencia absolutoria emitida por la Sala de Casación Penal, al interior del radicado 59906, se evidenció que el actor radicó ante el Magistrado ponente una solicitud con este mismo fin. ] En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
ORDENA R a la Relatoría de la Sala y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que realicen las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos que posibiliten la identificación de F.C.R., en relación con el proceso de tutela de la referencia, de manera que aquellos no sean visibles, ni accesibles a través de la digitación de su nombre en los portales de consulta pública, incluso los administrados por el sistema de relatoría, de consulta de procesos Nacional Unificada y del Sistema de Información de Procesos “Justicia Siglo XXI”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria