Radicación 76111220400520250015101 Julián Andrés Campo González Impugnación Número interno 144199 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP758-2025 Radicación n.º 144199 (Acta n.° 091) Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Correspondería resolver la impugnación promovida en contra del fallo emitido el 6 de marzo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela que JULIÁN ANDRÉS CAMPO GONZÁLEZ instauró contra la Fiscalía 10 Seccional de Buga (Valle) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí. Sin embargo, se observa que se incurrió en un vicio insubsanable en el trámite del proceso constitucional, que determina su nulidad.
II.
HECHOS 2. Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo: […] …SU SEÑORIA: PIDO INTERVENIR HOY, A PESAR DE LA EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA, PUES LA CONSTITUYENTE DISPUSO LA REGLA PRECEDENTE DE ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. RECLAMO VIA TUTELA A SU SEÑORIA, TUTELAR QUE PEDI VENCIMIENTO DE TERMINOS ANTE EL JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE GARANTIAS DE BUGA VALLE, DILIGENCIAS 11 Y 13 DE FEBRERO DE 2025, POR ESTAR CAUTIVO MAS DE 28 MESES, PUES LA NORMA ES CLARA QUE VENCIDO EL PLAZO "SI MI SITUACION JUDICIAL A PERMANECIDO SIN DEFINIR CULPABILIDAD.
ANTIJURICIDAD O TIPICIDAD. YO DEBO QUEDAR EN LIBERTAD INMEDIATA. •ARTICULO 294 CPP (sic) [Negrilla fuera del texto] LAS ACCIONES U OMISIONES COMPORTAN PLENAS VÍAS DE HECHO AL ESTAR PROBADO QUE ESTAN DESCONOCIENDO LA PRUEBA DEL NOTARIO PRIMERO DEL CIRCUITO DE BUGA PUES SI LA PRUEBA ESTA A MI FAVOR, NO HA Y (sic) El. POR QUR MI CAUTIVERIO Y PERSECUCION PENAL TODO ESTO DEBE ARCHIVARSE Y DEFINIR MI LIBERTAD.
LA PRUEBA: EN NOTARIA PRIMERA DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE El DR MIGUEL ALFREDO LEDESMA CHAVARRO" TIENE CONOCIMIENTO QUE ASISTE LA SEÑORA LUISA FERNANDA ISAZA DEL RISCO. DE 27 AÑOS DE EDAD, CELULAR 3188156722. QUE FUE INTERROGADA SOBRE El MOTIVO DE SU DECLARACION BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO. (sic) • LA DAMA LUISA FERNANDA ISAZA DE RISCO, ANTE PRUEBA DECLARACION ANTE NOTARIO" DEJA MUY CLARO QUE ESTA DISPUESTA A RATIFICAR ANTE DESPACHO QUE REQUIERA SER HOY ESCUCHADA RESPECTO A ESTA DECLARACION NOTARIAL. * MANIFESTO LA DAMA LUISA FERNANDA ISAZA DE RISCO, QUE LA SITUACION FACTICA NO FUERON COMO LAS FISCALIAS RAD 76318176 2022 00038 y 763186000176202200105 00 LA PERSECUCION PENAL INFUNDADA PUES ME PERSIGUE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS COMO TAL FISCALIA.
JUECES, Y LA MISMA DEFENSORIA DEL PUEBLO OMITIENDO PRUEBA COMO LA DEL NOTARIO PRIMERO DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE. LA DAMA: LUISA FERNADA ISAZA DE RISCO, ES MI COMPAÑERA SENTIMENTA Y MI CONYUGUE QUE VARIAS VECES ME A VISITADO, Y YO LA AMO CON TODO MICORAZON BUSCO ESTA ACCION DE TUTELA PUEDA INTERVENIR EN MILIBERTAD INMEDIATA.
(…) PRETENSIONES: CON FUNDAMENTO EN LOS HECHOS Y DERECHOS A GARANTlAS DE NO PERSECUCION PENAL. PIDO A SU SEÑORIA ORDENAR A LAS PARTE ACOGER LA PRUEBA DEL NOTARIO DE GUADALAJARA DE BUGA." ESTABLECER MI INOCENClA Y ARCHIVAR LAS PERSECUCIONES”.(sic) […] 3. No obstante, se evidencia de la lectura de la demanda de tutela que las pretensiones del accionante son: […] PRETENSIONES: CON FUNDAMENTO EN LOS HECHOS Y DERECHOS A GARANTIAS DE NO PERSECUCION PENAL.
PIDO A SU SEÑORIA ORDENAR A LAS PARTE ACOGER LA PRUEBA DEL NOTARIO DE GUADALAJARA DE BUGA." ESTABLECER MI INOCENCIA ARCHIVAR LAS PERSECUCIONES.... Y POR ENDE MI LIBERTAD INMEDIATA... PRETENSION INMEDIATA VIA TUTELA SEA EVITAR EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE LA APLICACION INDEBIDA DE FABRIC CULPABILIDAD MI DIGNIDAD INHERENTE DE SER HUMANO ES MI LIBERTAD. […] III.
FALLO IMPUGNADO 4. La primera instancia declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que las pretensiones del actor debían ser ventiladas en el proceso penal que se sigue en su contra. 4.1. Por lo anterior, concluyó que la pretensión de que le sea reconocida en su favor la prueba «del notario de Guadalajara de Buga» debe proponerse en ese escenario.
IV. IMPUGNACIÓN 5. Inconforme con la decisión, JULIÁN ANDRÉS CAMPO GONZÁLEZ interpuso recurso de impugnación. Adujo que la primera instancia incurrió en vías de hecho al no valorar el documento que refiere. Agregó que la falta de vinculación del Notario Único del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle) no permite un estudio completo de sus pretensiones.
Por último, pretende que se enmiende el error que produce la falta de vinculación. Sin dejar de resaltar que debe valorarse en su integridad el documento propuesto. V. CONSIDERACIONES Competencia 6. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta, según el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, porque la decisión de primera instancia la dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de quien es superior funcional. 7.
En el presente asunto, el problema jurídico consiste en establecer si la autoridad judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en este asunto conformó debidamente el contradictorio para resolver la impugnación presentada por JULIÁN ANDRÉS CAMPO GONZÁLEZ contra el fallo emitido el 6 de marzo de 2025. 8. De acuerdo con ello, precisa la Sala que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez.
Tal situación se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera defectuosa. 9. Así, tratándose de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los terceros con interés, la Corte Constitucional, mediante pronunciamiento CC T-293-1994 estableció: El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…) [subrayado fuera del texto]. 10.
Además, ha dicho la mencionada Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela2. 11. En este asunto, el accionante acudió a la vía constitucional con dos pretensiones. Una de ellas, para que se tenga en cuenta en el proceso penal seguido en su contra la prueba de declaración juramentada rendida por la Sra. Luisa Fernanda Isaza del Risco ante la Notaria Única del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle).
De otro lado, sea atendida su petición de libertad inmediata, pues de manera enfática sostiene que con la prueba referenciada se demostrará su inocencia. No obstante, en consonancia con esa solicitud, indicó que lleva más de 28 meses con su derecho restringido y por eso suplicó que se tutelara su libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga (Valle). 12.
Ahora bien, durante el trámite de la tutela en primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito de Buga, en auto del 25 de febrero de 2025 solo convocó al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí y a las partes intervinientes del proceso penal de radicado 763186000176-2022-00038-00. 13. Así, las partes vinculadas solo se pronunciaron frente a los hechos del proceso penal, pero nada observaron frente a las pretensiones de libertad ni mucho menos sobre la solicitud por vencimiento de términos del accionante, pues se colige del expediente que el único que podía responder a esa situación era el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga (Valle). 14.
Se avizora, entonces, que en el auto por medio del cual se admitió la demanda sólo se convocó al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí y a las partes e intervinientes del proceso penal de radicado 763186000176-2022-00038-00. Es evidente que se dejó de lado la vinculación del Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga (Valle). 15.
De acuerdo con lo anterior, no existe duda de que el aludido despacho puede adquirir la calidad de interviniente en este trámite de tutela porque, según los hechos del escrito introductor, pudo afectar los derechos del actor. Por tanto, se concluye que antes de resolver de fondo la solicitud de amparo, es necesaria su vinculación para que, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, se pronuncie sobre los hechos contenidos en aquel libelo. 16.
En consecuencia, como no se vinculó al Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga (Valle) se declarará la nulidad de todo lo actuado, para que el Tribunal tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y, con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la controversia. 17. Lo anterior porque, de prosperar el amparo invocado, la decisión que se emita podría involucrarlo directamente.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.
RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado en primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), para que integre en debida forma el contradictorio. La nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas aportadas. 3.
Comunicar al accionante y demás interesados esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 17