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ATP7571-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 77.253 Jorge Luis Sepúlveda Jiménez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP - 2014 Radicación No. 77.253 Acta No.: Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014) VISTOS Sería del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por JORGE LUIS SEPÚLVEDA JIMÉNEZ, contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE DESCONGESTIÓN de Ibagué (Tolima), sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES JORGE LUIS SEPÚLVEDA JIMÉNEZ acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que fueron lesionadas sus garantías fundamentales con la emisión de la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, el 28 de abril de 2006, al haber sido condenado en ausencia, razón por la cual no instauró recurso alguno contra esa determinación. Pide en consecuencia, que se deje sin efectos la referida decisión, para resarcir los derechos que dentro del proceso penal le asistían.

CONSIDERACIONES Se observa que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ en su SALA PENAL, en aplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ».

Ello, toda vez que el accionante censura la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, sin que se advierta alguna actuación del Tribunal Superior de esa ciudad que pudiera habilitar la competencia de esta Corporación para asumir el conocimiento del asunto. Por lo anterior, lo procedente es ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal Superior, por ser el competente para conocer del presente proceso constitucional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria AUTO PARA SALA DEL 2 DE DICIEMBRE ACCIONANTE: JORGE LUIS SEPÚLVEDA JIMÉNEZ.

DEMANDADOS: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué. DECISIÓN: Remitir la demanda de tutela de primera instancia por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. En el asunto se controvierte la sentencia dictada por el despacho accionado contra el demandante, sin que se advierta alguna actuación del Tribunal que habilite la competencia de esta Corporación. PROYECTÓ: Mauricio Alejandro Parga Poveda VENCE: 15 de diciembre de 2014. 5 _1139985127.doc