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ATP756-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 333 de 2021Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA NO. 144853 CUI 11001310902020250005601 JAIRO DANIEL ERAZO MENESES GERARBO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP756-2025 Colisión de competencia en tutela No. 144853 Acta No. 091 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 20 y 1º Penales de los Circuitos de Bogotá y Pasto, respectivamente, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por JAIRO DANIEL ERAZO MENESES contra la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN 1. De acuerdo con los hechos expuestos en la demanda de tutela, el actor acudió a este mecanismo constitucional para que, en garantía de su derecho fundamental de petición, se ordene a la Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Fiscalía General de la Nación responderle el memorial del 23 de diciembre de 2024, relacionado con la cesión de los derechos económicos reconocidos en un fallo proferido por la Sala 2ª del Tribunal Administrativo de Nariño. 2.

El conocimiento de la acción correspondió inicialmente por reparto al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que, por auto del 27 de marzo del año en curso, rehusó la competencia. Argumentó que la vulneración alegada por el accionante se estaría generando en Pasto, por ser su lugar de su residencia. 3. Por lo anterior, las diligencias se reasignaron por reparto al Juzgado 1º de la misma categoría y especialidad de la capital del Nariño, despacho que, mediante providencia del 28 de marzo siguiente, también se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción. Indicó que el derecho fundamental del accionante se estaría quebrantando en Bogotá, por ser la ciudad en la que la entidad demandada tiene su domicilio.

Por tanto, remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que defina cuál es la autoridad competente para asumir el conocimiento del mecanismo constitucional. CONSIDERACIONES 1. Esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 20 y 1º Penales de los Circuitos de Bogotá y Pasto, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 139 del Código General del Proceso, aplicables por integración normativa al trámite de tutela, en virtud de lo previsto en los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. 2.

Conforme a los parámetros que brindan los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1º del Decreto 333 de 2021-, son competentes para conocer de la acción de tutela por el factor territorial, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde (i) ocurre la violación o la amenaza de los derechos fundamentales o (ii) se producen sus efectos.

Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción territorial en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea permitido alegar incompetencia. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces, en el respectivo ámbito, son competentes para conocer del amparo.

Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor ( Cfr. CC A012 de 2017 y CC A041 de 2018). 3. En el presente caso, de la información aportada a la actuación se logra establecer que la Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Fiscalía General de la Nación tiene su sede en Bogotá, lugar en el que se estaría generando la lesión del derecho fundamental cuya protección se solicita a través de la acción de tutela.

Se advierte también que la respuesta a la información que el demandante requiere de esa entidad debe remitirse a Pasto, por ser su lugar de domicilio y el lugar escogido para tales efectos. Por tanto, es en dicha ciudad donde se estarían produciendo los efectos de la vulneración que se pretende contrarrestar con el mecanismo de amparo. Lo anterior significa que los dos juzgados involucrados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto, pero como el tutelante seleccionó a los despachos judiciales de la ciudad de Bogotá para conseguir la protección constitucional invocada, la competencia para conocer de la acción corresponde al Juzgado 20 Penal del Circuito de este lugar ( Cfr. CC A191 de 2021).

En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a la mencionada autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la acción promovida por JAIRO DANIEL ERAZO MENESES contra la Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Fiscalía General de la Nación corresponde al Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.

SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación a la mencionada autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma la acción de tutela.

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARBO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP756-2025 Colisión de competencia en tutela No. 144853 Acta No. 091 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 20 y 1º Penales de los Circuitos de Bogotá y Pasto, respectivamente, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por JAIRO DANIEL ERAZO MENESES contra la Fiscalía General de la Nación.