CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 95165 Jhon Fredy Rubio Sierra PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP7542-2017 Radicación N.° 95165 Acta 370 Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JHON FREDY RUBIO SIERRA contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA y los JUZGADOS SEGUNDO y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de Ibagué, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Entre otros aspectos, JHON FREDY RUBIO SIERRA indica que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, vulneraron sus derechos fundamentales por razón de que no se ha materializado lo dispuesto por el juez colegiado, en la sentencia que dictó en su contra el 3 de julio de 2015, dentro del proceso de justicia y paz al cual se postuló. Critica la labor del Tribunal porque en «la sentencia ya referenciada se acumularon un total de 16 procesos y se dejaron de acumular cuatro».
Entre otras, sus peticiones consisten en que se ordene a «la Sala de Justicia y Paz y a los Juzgados de Ejecución de Penas, para que dichas entidades resuelvan como corresponde la situación de mis procesos». CONSIDERACIONES De la revisión del sistema de gestión de la Corporación, se constata que esta Corporación conoció, en sede de segunda instancia, del recurso de apelación promovido contra la sentencia en la que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de julio de 2015, declaró responsables de un concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, homicidio agravado, secuestro simple agravado, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, actos de barbarie y violación de habitación ajena, a JHON FREDY RUBIO SIERRA, entre otros, al interior del proceso con radicación interna 46789.
La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela. Por consiguiente, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:1]. [1: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5