Radicación n.° 95231. Guillermo Alfonso Mejía Valcárcel. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente ATP7513-2017 Radicación n.° 95231 Acta 374 Bogotá D. C., noviembre nueve (09) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ALFONSO MEJÍA VALCÁRCEL, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como la defensa de los principios constitucionales de doble instancia y prevalencia del derecho sustancial presuntamente desconocidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. De la exposición que realizó el señor GUILLERMO ALFONSO MEJÍA VALCARCEL en su demanda, se extrae que en su contra adelanta un proceso penal por el presunto delito de prevaricato por acción «al haber adoptado resoluciones contrarias a la ley en desarrollo de un proceso reglado por la Ley 600 de 2000», actuación que actualmente cursa en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 2.
Rememoró el actor que en el curso de la audiencia preparatoria, se decretó por solicitud de la Fiscalía el testimonio del profesional del derecho Hansel Iván Camargo Leal –quien supuestamente tiene conocimiento de los hechos materia de la imputación, al haber sido el defensor de quien se dice fue beneficiado con las decisiones judiciales presuntamente prevaricadoras–; determinación contra la cual, en su momento, su apoderado judicial apeló; empero la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto AP5587 del 24 de agosto de 2016 al desatar la alzada, decidió: «i) pronunciarse solamente sobre las pruebas denegadas y confirma, ii) no se procedente o factible el recurso de apelación en cuanto a la decisión que dispone la práctica de pruebas». 3.
Manifestó el accionante que en sesión de audiencia de juicio oral realizada el 8 de agosto de 2017, compareció el testigo Hansel Iván Camargo Leal, quien invocó el secreto profesional como motivo para abstenerse de declarar sobre los hechos materia de acusación; circunstancia frente a la cual la defensa de quien ahora acciona en tutela solicitó que fuera excluida dicha prueba. 5.
Reprochó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dispuso: i) «la práctica de la prueba testimonial del abogado, aduciendo la no existencia del privilegio»; ii) negar la alzada interpuesta por la defensa al ser improcedente y por cuanto la ley no permite la concesión de tal recurso; y iii) despachar negativamente el recurso de queja por indebida interposición, determinaciones todas ellas que, a juicio del actor, constituyen una flagrante vulneración de sus derechos fundamentales. 6.
Por lo expuesto, el actor acudió al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos fundamentales y en consecuencia «disponga el restablecimiento de los mismos, adoptando las decisiones que en derecho correspondan frente a la solicitud de exclusión probatoria promovida y sustentada por la defensa, la procedencia del recurso de apelación interpuesto o en su lugar el recurso de queja». 7.
Ahora, de la revisión del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que, efectivamente, como lo señaló el accionante, la Sala de Casación Penal de esta Corte mediante proveído AP5587-2016, Radicación n.° 44494, del 24 de agosto de 2016, resolvió «el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del 5 de agosto de 2014, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo se pronunció sobre las solicitudes probatorias elevadas dentro del proceso que se adelanta en contra de GUILLERMO ALFONSO MEJÍA VALCÁRCEL por el delito de prevaricato por acción».
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: «Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo N° 006 del 2002, precisa lo siguiente: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» (Subraya fuera del texto). 4.
Aplicadas las reglas previamente expuestas al caso concreto y tomando en consideración la reseña efectuada en los antecedentes de esta decisión, se tiene que los reproches que formula el señor GUILLERMO ALFONSO MEJÍA VALCARCEL contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, también se hacen extensivos a la Sala de Casación Penal de esta Corte. 5.
Así las cosas, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo N° 006 del 2002, previamente analizadas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.° 2, RESUELVE 1.
REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano GUILLERMO ALFONSO MEJÍA VALCARCEL. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6