CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela 94684 A/ AKARGO S.A.S. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP7499-2017 Radicación n° 94684 Acta 366 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del señor Marco Vinicio Rodríguez González, contra el fallo del 6 de septiembre de 2017, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela promovida por la sociedad AKARGO S.A.S, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular al recurrente y demás partes intervinientes en el proceso con radicado «54-001-31-05-001-2014-00395-01».
CONSIDERACIONES 1. Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta si no fuese porque se advierte una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Juez de tutela a quo que transgredió el derecho al debido proceso del aquí impugnante y de los terceros intervinientes en el proceso ordinario objeto de la acción de amparo, al cual se le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos: i. Mediante acción de tutela formulada por la sociedad AKARGO S.A.S., se reclamó el amparo de la garantía constitucional al debido proceso, considerada transgredida por parte de las autoridades judiciales accionadas en el curso del proceso ordinario laboral del señor Marco Vinicio Rodríguez González contra la citada sociedad. ii.
La Sala de Casación Laboral, mediante auto de magistrado ponente avocó conocimiento de la demanda de tutela y dispuso la vinculación del aquí impugnante y demás partes intervinientes en el proceso ordinario laboral surtido a instancia de los entes judiciales accionados. iii. La Secretaría de la Sala mediante oficios 357125, 35713, 35714, 35715, 35716, notificó el auto por medio del cual se avocó conocimiento del asunto y dio traslado del libelo al Juzgado accionado, la secretaría de este, sociedad accionante y su apoderada, y a los magistrados de la Sala Laboral de la corporación accionada. iv.
Verificado el oficio n° 35716 remitido a la secretaría del juzgado accionado se advierte que en el mismo la secretaría de la Sala Laboral de esta corporación solicitó colaboración para la notificación al señor Marco Vinicio Rodríguez González y los demás intervinientes, por cuanto dentro del expediente no obra su dirección, y que en el evento de no contar con el expediente se le diera traslado a quien correspondiera, debiendo remitir constancia de la diligencia de notificación. v. Pese lo dispuesto por el auto que avocó el conocimiento de la acción y el requerimiento expreso hecho por la Secretaria de la Sala a quo al Juzgado accionado, no se advierte que obre documento alguno que acredite la vinculación del aquí recurrente, pues no concurre la constancia de la señalada diligencia de notificación. vi.
La Sala de Casación Laboral al resolver la acción de tutela mediante providencia del 6 de septiembre señaló en sus antecedentes que “las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una, no obstante, dentro del término concedido no se recibió comunicación alguna por parte de estas” y dispuso: “(i) CONCEDER la protección constitucional del derecho al debido proceso, de la accionante AKARGO S.A.S, (ii) DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 9 de agosto de 2017, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, (iii) ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, declare la nulidad de las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARCO VINICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra COMPAÑÍA AKARGO S.A.S, a partir de la providencia del 4 de diciembre de 2014, que dio por no contestada la demanda y, en su lugar, ordene al JUZGADO PRIMERO LABORAL DL CIRCUITO de esa misma ciudad, proceda a realizar la notificación de conformidad con los lineamientos expuestos en esta sentencia.” 2.
La anterior reseña procesal muestra, sin hesitación alguna, que dentro del trámite impartido por la Sala de Casación Laboral a la acción de tutela obre documento alguno que permita concluir que en efecto al señor MARCO VINICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, directo interesado en las resultas del trámite tutelar le haya sido notificado el auto que avocó su conocimiento y menos que se le hubiera corrido traslado al libelo para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de aquel, y así ejercer su derecho de defensa y contradicción, circunstancia que a todas luces constituye una transgresión de los derechos al debido proceso y defensa. 2.1.
El respeto a dichas garantías fundamentales debe tenerse presente en este tipo de actuaciones, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. 3. En ese orden de ideas y con fundamento en lo expuesto se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 6 de septiembre del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a la notificación por el medio más expedito del señor MARIO VINICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y de las partes intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado bajo el Nº 54-001-31-05-001-2014-00395-01.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a partir del fallo del 6 de septiembre del presente año, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por la sociedad AKARGO S.A.S, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a la notificación por el medio más expedito del señor MARIO VINICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y de las partes intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado bajo el Nº 54-001-31-05-001-2014-00395-01, teniendo en cuenta para ello los planteamientos hechos en la parte motiva de esta providencia. Segundo-.
Dejar incólumes las pruebas practicadas. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias a la Sala de origen para que rehaga el procedimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 3, 4, 6, 7 y 9 Cdno. Sala Casación Laboral � Oficio n° 35716 del 29 de agosto de 2017 6