CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela 94656 A/ Carlos Andrés Porras Pérez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP7490-2017 Radicación n° 94656 Acta 366 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver lo pertinente respecto de la impugnación interpuesta por la Fiscalía Segunda Delegada ante esta Corporación frente al fallo del 22 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal – dentro de la acción de tutela promovida por el señor CARLOS ANDRÉS PORRAS PÉREZ contra el Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1.
Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta si no fuese porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto. Estas las razones: Mediante escrito dirigido al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal- el señor CARLOS ANDRÉS PORRAS PÉREZ instauró acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación - Secretaria Administrativa de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al derecho de petición, a su juicio violado por la accionada, al no contestar los derechos de petición incoados el 7 de abril y el 8 de agosto de 2017, pidió en consecuencia que en amparo de la garantía constitucional reclamada se ordenara dar respuesta al petitorio e informar el estado de la investigación relacionada con el mismo.
Por auto del catorce (14) de septiembre del año en curso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la acción de amparo y dispuso solicitar a la autoridad accionada informe “por qué motivo no le han resuelto al actor las peticiones presentadas los días 7 de abril y 8 de agosto de 2017, encaminadas a qué se le informe a que fiscalía le fue asignada su denuncia y cuál es el número de la correspondiente investigación.” La autoridad inicialmente accionada dio respuesta mediante oficio Nº 1942 de fecha 19 de septiembre de 2017, en el cual entre otros aspectos relaciona una actuación de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Por auto del veinte (20) de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso la vinculación al presente trámite tutelar del despacho fiscal relacionado, autoridad que mediante oficio del 22 de septiembre –misma fecha del fallo impugnado-, atendió la vinculación y advirtió sobre la falta de competencia del Tribunal para resolver el amparo sometido a su conocimiento en cuanto hace a esa Fiscalía Delegada.
Sobre el particular advierte esta Sala que conforme las previsiones del inciso 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en relación con la competencia para tramitar la acción de tutela se tiene que su contenido dispone: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto.” De lo expuesto emerge que con la vinculación de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá perdió competencia para seguir con el conocimiento del trámite tutelar, y por razón de dicha vinculación se fija en la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
En ese orden de ideas, se impone declarar la nulidad de la actuación desde el fallo de primera instancia dictado el 22 de septiembre del año en curso, inclusive sin afectar las pruebas que se allegaron, y corolario de ello remitir, por competencia, las diligencias a la precitada Sala de Casación para que suma el conocimiento del asunto en primera instancia. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
DECRETA R la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del fallo de primera instancia dictado el 22 de septiembre de 2017, inclusive dejándose con plena vigencia las pruebas allegadas. Segundo-. REMITIR por competencia la actuación a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura. Tercero-. NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria