Tutela Impugnación: 89.958 ALFONSO ORTEGA CRUZ. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP749-2017 Radicación N°. 89.958 (Aprobado acta Nº. 32) Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Alfonso Ortega Cruz, frente a la decisión proferida el 13 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la acción de tutela que promovió en contra de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Promueve este mecanismo el ciudadano ALFONSO ORTEGA CRUZ, quien se encuentra recluido en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, refiriendo que solicitó a la Fiscalía General de la Nación que le expidiera una certificación de las investigaciones activas y archivadas que le registran, pero hasta el momento no ha obtenido respuesta; petición que se sustenta en que ha recibido amenazas por parte de su expareja, y sospecha que funcionarios han incurrido en manejos irregulares de la información, requiriendo por vía de tutela, se ordene responder su solicitud.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud al constatar que la parte demandada atendió los requerimientos del accionante. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Alfonso Ortega Cruz, quien insiste que algunas peticiones no le han sido respondidas. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado, por cuanto no se integró debidamente el contradictorio.
Las siguientes son las razones: 1. Si bien, en reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido que quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado puedan ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
La Corte ha sido consistente en señalar que, a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, se les debe asegurar la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares. 2. Revisados los fundamentos fácticos, la pretensión principal invocada por Alfonso Ortega Cruz, la Sala estima que se hace necesaria la vinculación de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, toda vez que las respuestas brindadas por la Fiscalía a los derechos de petición elevados por el actor fueron enviadas a ese penal para que por conducto de la dependencia encargada fuera enterado el petente.
Así las cosas, se hace necesario saber si el centro de reclusión cumplió su deber de enterar al interno sobre la suerte de sus solicitudes. 3. Bajo este entendido, resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, para el caso por pasiva, lo cual resulta imprescindible, en la dirección de proteger efectivamente los derechos y garantías de quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en sede constitucional, circunstancia constitutiva de un vicio que compromete la validez de la actuación. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 29 de noviembre pasado, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 29 de noviembre de 2016, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5