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ATP748-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 78242 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP748-2015 Radicación N° 78242 Aprobado acta N° 65 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano MARCO TULIO DURAN MILLÁN, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fusagasugá y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso (legalidad) e igualdad que se atribuye a los accionados, por indebida aplicación del numeral 1º del artículo 365 del Código Penal, situación que lo perjudicó al momento de graduar la pena, pues de haberse retirado la circunstancia de agravación por su inexistencia como lo concluyó en caso similar el Tribunal Superior de Manizales, necesariamente la pena habría sido menor.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional se verificaron los antecedentes procesales encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 29 de enero de 2014 (radicación 42844) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado MARCO TULIO DURAN MILLÁN atacando la misma circunstancia que hoy invoca con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida dentro del proceso, oportunidad en la cual se destacó: “En tales condiciones, se impone la inadmisión de la demanda, agregándose que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se violaron los derechos o las garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.” En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.

Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5