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ATP7478-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 196 de 1971

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 83.498 Jesús Ignacio Pachón Madrid CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP7478-2015 Radicación N° 83.498 (Aprobado acta N° 445) Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela promovida por el abogado Robert Mendoza Ballesteros en representación de Jesús Ignacio Pachón Madrid, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, ambos de Antioquia, si no fuera porque la demanda no está acompañada del poder especial que lo legitime para actuar.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que 7 de abril de 2015 se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Jesús Ignacio Pachón Madrid. 1.2. El 23 de julio de esa anualidad, al momento en que se pretendía instalar la audiencia de formulación de acusación, las partes (Fiscalía General de la Nación y el procesado en compañía de su defensor) expresaron su interés de suscribir preacuerdo, en el que el imputado aceptó la comisión del punible de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, a cambio de reconocérsele la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema y se le impondría una pena de 16 meses de prisión y multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigente. 1.3.

El 22 de septiembre siguiente, luego de dar trámite a lo estipulado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al accionante. Asimismo, le negó el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa decisión el defensor del sentenciado presentó recurso de apelación y el 20 de octubre de este año la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la ratificó. 1.4.

Inconforme con lo anterior, quien dice actuar en calidad de apoderado judicial de Pachón Madrid presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la defensa de aquél. CONSIDERACIONES La Sala rechazará la acción de tutela por las siguientes razones: Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991: (…) La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. En tal sentido, cuando la persona que solicita el amparo opta por hacerlo a través de un mandatario judicial, éste deberá aportar junto con la demanda respectiva el poder especial, salvo que actúe en calidad de agente oficioso y expresamente lo manifieste así en el texto de la demanda.

En el caso en estudio, el doctor Robert Mendoza Ballesteros no está legitimado para interponer la acción en representación de Jesús Ignacio Pachón Madrid, pues no allegó poder especial para tal fin. La Corte Constitucional ha señalado las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante dentro de una acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal.

Al respecto, en sentencia CC T–975/05, dijo: (…) se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de 1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual quien ejerce la acción de tutela a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar que lo es según las normas aplicables (…).” “En la sentencia T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial: “Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito.

(ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.

(iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. En consecuencia, por ilegitimidad en la personería de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar, por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por el doctor Robert Mendoza Ballesteros, en nombre de Jesús Ignacio Pachón Madrid.

Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al referido profesional del derecho. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6