CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 83175 A/ Óscar Nemecio Vargas Segura CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP7472-2015 Radicación n° 83175 Acta No. 445 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por la Directora Seccional de Fiscalías de Boyacá y Óscar Nemecio Vargas Segura, respecto del fallo proferido el 3 de noviembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual tuteló el derecho de petición del citado dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES 1.
Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculado al trámite tutelar la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Frente a lo anterior, debe señalarse que dentro de la actuación obra oficio de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana mediante el cual remitió por competencia los documentos propios de la acción de tutela a la Directora Seccional de Fiscalías de Boyacá, lo cual haría suponer el conocimiento del asunto; sin embargo, lo aducido por la titular del citado despacho en el sentido de no haber sido notificada del auto admisorio por parte del Tribunal ni por la primera de las dependencias mencionadas, deja entrever que no recibió la mentada comunicación, circunstancia que le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción y por ende necesario se hace la vinculación al presente trámite, máxime si la decisión de primera instancia le ordenó resolver de fondo la petición presentada por el accionante.
Ahora, también estima la Sala que se debió conformar el contradictorio con la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, si en cuenta se tiene que en la narración de los hechos el actor hizo alusión a la solicitud presentada respecto de la adopción de medidas de protección para garantizar su integridad personal, la cual fundamentó en las actuaciones de que está siendo víctima por integrantes del Ejército Nacional, al parecer por haber formulado denuncia en su contra. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 3 de noviembre último, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con las dependencias aludidas en precedencia. * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a partir del fallo de fecha 3 de noviembre del año en curso, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Óscar Nemecio Vargas Segura, para que se vincule a la actuación a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá y a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. Segundo-.
Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Oficio 110 PAGE 4