República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78212 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP747-2015 Radicación N° 78212 Aprobado acta N° 65 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).
V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por los accionantes BLANCA MARINA ALBARRACIN, FERNANDO ARDILA BERNAL, JOULIE ANDREA BALCAZAR CASTAÑO, EVER ERNESTO BARRERA VARGAS, ELIBARDO BAUTISTA CACERES, CARLOS ALBERTO BLANCO BERMÚDEZ, TERESA BRICEÑO PINEDA, GONZALO CARRILLO ARIAS, YOLANDA CEDIEL CASTILLO, OFELMINA DELAGADO MANRIQUE, ELSA DÍAZ CARREÑO, NATALY EMPERATRIZ GALVAN CAMACHO, MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, JULIETH PAOLA LIZARAZO DELGADO, NELLY MÉNDEZ MEZA, LINA ROCIO MONTOYA PLAZAS, LUDWING MORALES REY, CLAUDIA PATRICIA MORENO PICO, DIANA CONSTANZA MUÑOZ AYALA, NANCY ORDOÑEZ RODRÍGUEZ, PAOLA ALEXANDRA PÉREZ MUÑOZ, ROSA ETELVIA PORTILLA PORTILLA, CLAUDIO ARMIDA REY CASTILLO, SANDRA MILENA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, NICEFORO RINCÓN GARCÍA, DAMARY RUEDA SÁNCHEZ, EIMAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JUAN CARLOS SUPELANO VILLAMIZAR, LUIS HERNÁN TRIANA SANDOVAL, JULIO HERNÁN VILLABONA VARGAS, JAVIER ANDRES ZARATE CAICEDO, MYRIAM FANNY ANATA MARTÍNEZ, JORGE LOZANO VÁSQUEZ, CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ RIVERO, SANDRA LILIANA SALAZAR MONTAÑA, FRANCISCO EFRAIN VALENZUELA MUÑOZ y AGUSTÍN VEGA VERA, contra la sentencia del 22 de enero de 2015, con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda de tutela promovida contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Director General del Hospital Universitario de Santander.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.
Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 22 de enero de 2015 y su notificación frente a los recurrentes se surtió día 27 del mismo mes, según lo afirman los propio accionantes en el escrito de impugnación, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 28, 29 y 30 de enero de 2015.
Es así como, el 2 de febrero de 2015 se recibió en el Tribunal Superior de Bucaramanga, memorial suscrito por los accionantes a través del cual manifiestan que impugna la sentencia de tutela y exponen los argumentos del recurso, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso, conforme lo ha precisado la Corte en sus diversos fallos (CSJ SP sentencia del 23 de septiembre de 2003 Rad 19921).
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia, según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para los efectos legales pertinentes.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. Declarar extemporánea la impugnación presentada por los accionantes ya referenciados, en contra del fallo de tutela proferido el 22 de enero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
En consecuencia, la Sala se abstiene de desatar el recurso. 2. Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 5