República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 82427 RUBIO ORTIZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7444-2015 Radicación nº 82427 (Aprobado mediante Acta nº 443) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a resolver la petición de «extensión del término para impugnar» presentada por el accionante RUBIO ORTIZ dentro del trámite de tutela que adelantó contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y otros, como pasa a verse: 1. El peticionario, promovió acción de tutela contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, la cual fue decidida en primera instancia por esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante fallo de 20 de octubre de 2015, negándole el amparo constitucional deprecado.
Dicha determinación le fue notificada de manera personal al actor el 5 de noviembre de 2015, tal como consta a folio 135 del cuaderno principal, al estar recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali. 2. Ahora, el actor pretende que se extiendan los términos para impugnar, esto es, el de tres (3) días para previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, previo a la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Petición que a todas luce deviene improcedente, toda vez que la mencionada norma reglamentaria, en momento alguno permite la posibilidad de aplazar, extender o suspender los términos procesales establecidos para el adelantamiento de la tutela, ya que los mismos fueron definidos de manera específica, obligando su estricto cumplimiento, más aun tratándose de un trámite expedito para la protección inmediata de derechos fundamentales.
Y es que el referido artículo 31 claramente prevé: Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. De ahí que el único requisito que se exige para que proceda la impugnación es interponerla dentro del término establecido, sin que medie ninguna formalidad adicional, garantizando de esta manera el derecho constitucional de defensa y una correcta administración de justicia, asegurando el principio de la doble instancia, sin que se permita ningún tipo de dilación en la resolución de los asuntos constitucionales. 3.
Tampoco enseñó el peticionario la existencia de una justificación razonable de la cual se pueda desprender la necesidad de extender el término para impugnar el fallo de instancia, cuando bien conocía que el amparo le fue desfavorable, por lo que mal haría esta Sala en detener el debido curso de la acción de tutela, en contravía de la naturaleza expedita y eficaz de la que se encuentra investida constitucionalmente.
La advertencia que presenta el peticionario de desconocer el contenido de la decisión, porque supuestamente no le fueron allegadas copias de la misma, no es óbice para que el actor haya manifestado su voluntad de impugnar, pudiendo con posterioridad presentar la sustentación que considere necesaria. Del escrito arrimado no se advierte una clara voluntad de impugnar por parte de RUBIO ORTIZ, ya que la condiciona al conocimiento del texto de la providencia que le negó el amparo. 4.
Además, a la fecha tampoco se ha presentado ninguna manifestación de impugnación por alguno de los intervinientes, encontrándose superado el plazo para impugnar el fallo de primera instancia, desde el 31 de julio del año en curso, por lo que lo procedente es continuar con el diligenciamiento previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, remitiendo las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Así las cosas, se declarará improcedente la petición de extensión de términos presentada por RUBIO ORTIZ, dentro del trámite de tutela que adelantó contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, ordenando continuar con la actuación, tal como quedó señalado.
Además, deberá enviársele copia de la providencia de primera instancia al peticionario. En mérito de lo expuesto esta Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar improcedente petición de extensión de términos presentada por RUBIO ORTIZ, dentro del trámite de tutela que adelantó contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Segundo: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Comunicar esta determinación al interesado. Contra este auto no procede ningún recurso. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5