Tutela 2da. Instancia No. 94144 BIOMEC LTDA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP7443-2017 Radicación n° 94144 Acta 370. Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia emitida el 3 de octubre de 2017, elevada por la apoderada especial de la empresa Biomec Ltda. I.
ANTECEDENTES 1. Mediante el proveído cuya aclaración se solicita, la Sala dispuso: “(…)
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.” 2. Se allega ahora solicitud de aclaración por parte de la apoderada especial de la empresa Biomec Ltda. por cuanto, en su criterio, contrario a las argumentaciones expuestas por la Sala, “(…) en el sistema de la Corte Constitucional, la acción de tutela presentada por las ciudadanas CATALINA VILLA SÁENZ y CRISTINA RESTREPO VALENCIA en contra de BIOMEC LTDA, están identificadas en sistema, como “RESTREPO CRISTINA Y OTRO”, igualmente no se encuentra por el nombre de la accionada BIOMEC LTDA, pues erróneamente quedó en el sistema como BIOMEDIC LTDA.”.
CONSIDERACIONES 3. Aunque el Decreto 2591 de 1991 no prevé la posibilidad de solicitar la aclaración o la adición de las sentencias de tutela, de manera excepcional, y atendiendo el principio de integración normativa, se ha entendido que tal pretensión es viable en los términos del artículo 285 del Código de General del Proceso[footnoteRef:1]. [1: Código General del Proceso.
(…) Artículo 285: Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. ] 4. Es así que, de acuerdo con el precepto mencionado, si bien, en principio, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, de oficio o a solicitud de parte, es viable aclarar, en auto complementario, « los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella » (subrayas y negrillas no originales). 5.
En el presente asunto, de entrada se impone señalar que la petición es improcedente, por cuanto, atendiendo a lo expresado por la norma en comento, la pretensión de la solicitante no está encaminada a esclarecer frases o expresiones confusas de la parte resolutiva de la sentencia, pues basta con remitirse al contenido de la determinación dictada el pasado 3 de octubre cursante respecto de la cual se eleva la aclaración, para establecer que la misma es diáfana y no da lugar a confusión, máxime cuando, al nuevamente introducir los datos suministrados por la petente en la página web de la Corte Constitucional, la consulta no arrojó ningún resultado lo cual significa, tal y como se indicó en la aludida determinación, que el asunto continúa en trámite. 6.
Así las cosas, al advertir que lo que pretende la accionante, es que dicte otra decisión, la aclaración de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2017 por esta Sala, resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 3 de octubre del año en curso.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para los fines legales pertinentes. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 3