República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 78203 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP742-2015 Radicación N° 78203 Aprobado acta N° 65 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015). Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se ha hecho llegar demanda promovida por el ciudadano DANNY ALEXANDER MURILLO TORO contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad a la que atribuye la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Medellín remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, por cuanto esa Sala confirmó en segunda instancia lo decidido en providencia de fecha 16 de junio de 2014, por cuyo medio el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no concedió aprobación para el permiso administrativo de hasta 72 horas, solicitado por DANNY ALEXANDER MURILLO TORO.
Sin embargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae específicamente a cuestionar la respuesta que frente petición posterior ofreció el juzgado accionado según auto del 9 de enero de 2015, en tanto considera el peticionario que tal contestación no resolvió materialmente lo solicitado, lo cierto es que no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal Superior de Medellín, dado que ningún pronunciamiento ha emitido dicha Colegiatura en torno a la decisión que ahora es objeto de la acción constitucional.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Medellín, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4