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ATP741-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

Resuelve impedimentos – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 144.269 CUI 11001023000020250026800 Julio César Ordóñez Martínez SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP741-2025 Tutela de 1.a instancia N.º 144.269 Acta 088 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. Motivo de la decisión La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela.

II. Antecedentes 1. La demanda. Del confuso escrito presentado por Julio César Ordóñez Martínez, la Corte entiende que cuestiona dos asuntos relevantes: a) Por una parte, que la Sala de Casación Laboral le rechazara una acción de tutela instaurada con anterioridad, sin notificarle el auto que lo requirió para que aclarara su demanda; y, b) De otro lado, la falta de defensa técnica en el proceso penal 11001-02-05000-2024-01325-00 adelantado en su contra, y las actuaciones y decisiones emitidas por las instancias judiciales que conocieron de este, pues en su criterio fueron erradas, entre ellas, la inadmisión del recurso de casación. 2.

Trámite de la acción. El 20 de marzo de 2025, el asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Gerson Chaverra Castro, para el trámite de primera instancia. El 4 de abril siguiente, aquel funcionario y los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito declararon su impedimento para conocer este asunto.

Indicaron que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación emitieron una de las decisiones cuestionadas por el demandante, esto es, el auto AP2685-2023 del 6 de septiembre de 2023, por medio del cual inadmitieron la demanda de casación. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

El 4 de abril de 2025, este despacho ordenó el sorteo de un conjuez para conformar la sala que decidiría sobre el impedimento presentado por los demás magistrados de la Sala de Casación Penal. El 7 de abril de 2025, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo respectivo. La posesión del conjuez ocurrió al día siguiente. El 9 de abril de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.

III. Consideraciones 1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala de decisión integrada con un conjuez, es competente para decidir la manifestación conjunta de impedimento de los magistrados que conforman la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.

Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada. 3.

Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito invocaron el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite.

Tal norma establece como causal impeditiva «que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación». 4. Al respecto, es oportuno destacar que Julio César Ordóñez Martínez, por medio de la acción de tutela, cuestiona, entre otros, el auto del 6 de septiembre de 2023, por medio del cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por su apoderado 5.

De acuerdo con lo anterior, los magistrados que suscribieron el auto AP2685-2023 del 6 de septiembre de 2023, están impedidos para conocer de la acción constitucional, pues son demandados dentro de la misma y, en ese orden, tienen un interés directo en el resultado del proceso. 6. Adicionalmente, la Sala advierte que esa circunstancia, esto es, la emisión del auto AP2685-2023 del 6 de septiembre de 2023, también configura la causal impeditiva del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, está impedido el funcionario que «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». 7.

Ante este panorama, es claro que en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos de las causales establecidas en el artículo 56, numerales 1º y 6º del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.

IV. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada con conjueces, Resuelve: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la presente acción de tutela.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ Conjuez 1