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ATP7404-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Radicación tutela n°. 94944 Juan Alejandro Rodríguez Cháves PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP7404-2017 Radicación n°. 94944 Acta 362 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del trámite constitucional invocado por JUAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHÁVEZ en calidad de Procurador 62 Judicial II Penal, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES Señaló el accionante, que por hechos ocurridos en el año 2006, relacionados con el trámite adelantado ante el Instituto de Seguros Sociales de unas pensiones de vejez «sin el cumplimiento de los requisitos legales», se inició el proceso 2009-00297, contra Orlando Mondragón Libreros, Sony Aldana Llanos, Rafael Mizrachi Milhen, Leonel Mondragón Libreros, Luis Enrique Triana Llanos, María Eudocia Herrera Valencia, María Amparo Arenas Bedoya, José Joaquín Reyes Correa, Phanor Rojas Libreros y Doralice Buitrago Barragán, por los delitos de peculado por apropiación en calidad de intervinientes, uso de documento falso y fraude procesal.

Indicó que mediante fallo del 4 de agosto de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali absolvió a los procesados, decisión contra la que los representantes de la Fiscalía y víctimas interpusieron recurso de apelación, exceptuando la absolución de Doralice Buitrago Barragán. Adujo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 1° de junio de 2017 revocó el fallo impugnado y en su lugar, declaró la prescripción de la acción penal de los delitos de uso de documento falso, fraude procesal y peculado por apropiación en grado de tentativa y condenó a Aldana Llanos, Mizrachi Milhen, Triana Llanos, Herrera Valencia, Rodríguez Marulanda, Hurtado, Reyes Correa y Mondragón Libreros por la conducta punible de peculado por apropiación en calidad de intervinientes.

Manifestó que contra tal determinación él en calidad de representante del Ministerio Público y los defensores de Sony Aldana Llanos y Rafael Mizrachi Milhen, instauraron el recurso extraordinario de casación, mientras que el apoderado de Orlando Mondragón Libreros, Luis Enrique Triana Llanos y José Joaquín Reyes Correa interpuso el « recurso de impugnación», de conformidad con la sentencia C-792 de 2014.

Refirió que el 13 de julio siguiente, la Corporación demandada resolvió aclarar la sentencia en mención, decisión respecto de la cual se señaló que era de «notifíquese y cúmplase», pero no fue notificada a las partes e intervinientes. Agregó que el 22 de septiembre siguiente, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cali le informó que mediante auto del 11 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por no haberse presentado la respectiva demanda.

Además, en dicha decisión se resolvió conceder el recurso interpuesto por el defensor de Sony Aldana Llanos y Rafael Mizrachi Milhen y negó el recurso de apelación presentado en favor de Mondragón Libreros, Triana Llanos y Reyes Correa. Adujo que la decisión aclaratoria debió ser notificada, por cuanto dicha actuación permitía establecer el « momento exacto en que empiezan a correr los términos procesales».

En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y en consecuencia, que se anulen las decisiones emitidas por la autoridad demandada con posterioridad al 14 de julio del año en curso y se disponga la notificación en audiencia o personalmente de la providencia del 13 de julio de 2017, « precisando que cumplida la notificación de la misma las partes e intervinientes podrán hacer uso de los recursos que proceden (casación y/o impugnación) contra la decisión objeto de aclaración».

CONSIDERACIONES Mediante informe del 25 de octubre del presente año, la Secretaria de la Sala de Casación Penal indicó que el proceso cuestionado por vía de tutela por JUAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHÁVES en calidad de procurador 62 Judicial II Penal de Cali, fue asignado al despacho del H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera, bajo el radicado 51444.

Adicionalmente, realizada la consulta de procesos en la página de la Rama Judicial respecto de la actuación en mención, aparece que el procesado Orlando Mondragón Libreros solicitó al Magistrado Ponente «abstenerse temporalmente la Honorable Corte de pronunciarse sobre el recurso de casación y se ordene al Tribunal Superior de Cali –Sala Penal, darle curso a las solicitudes de impugnación de los procesados, como quiera que está probada la apelación dentro del término legal».

Por lo anterior, se advierte que la Sala de Casación Penal debe ser vinculada al trámite tutelar, por cuanto podría verse afectada con una eventual decisión favorable a los intereses del demandante, si esta se llegare a adoptar dentro del proceso constitucional. Acorde con lo anterior, se dispondrá ANULAR el auto del 20 de octubre de 2017, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE 1°.

ANULAR el auto del 20 de octubre de 2017, mediante el cual se avocó conocimiento de la presente demanda tutelar. 2°. REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En razón a que en la parte resolutiva se había omitido consignar que: «1.

El delito por el que se condenó a 8 de los 11 acusados. 2. El nombre de todos y cada uno de los acusados en relación con quienes se cesó el procedimiento por prescripción de la acción penal de los delitos de fraude procesal y uso de documento público falso. 3. Que en relación con María Rubiria Arenas Bedoya y Leonel Mondragón Libreros, además de los dos delitos arriba indicados, también operó el fenómeno prescriptivo de la acción penal frente al punible de peculado por apropiación en grado de tentativa en la modalidad de interviniente, razón por la cual igualmente se ordenó el cese de procedimiento». � Folio 88 de la actuación. � Folio 89 ibídem. � Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. 1 8