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ATP7401-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991Decreto 2636 de 2015

Proceso de tutela Radicación N.° 94657 Impugnación Natalia Abril Bonilla PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP7401-2017 Radicación N.° 94657 Acta No. 362 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Sería del caso resolver las impugnaciones formuladas por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, contra el fallo proferido el 18 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de NATALIA ABRIL BONILLA en la demanda formulada contra las entidades recurrentes y la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, si no fuera porque se observa que la Colegiatura de primer grado incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Así los expuso el Tribunal a quo: La ciudadana NATALIA ABRIL BONILLA reseña que el 5 de junio de 2017, radicó un escrito en ejercicio del derecho fundamental de petición ante el Departamento Nacional de Planeación. En él solicitó información acerca del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial en los períodos comprendidos desde 1997, hasta 2000, al igual que de 2000 en adelante; como también, del Programa para la Formalización de la Propiedad Rural creado mediante la Resolución 452 de 2010.

Al respecto señala, de otra parte, que la entidad aludida le comunicó, el 9 de junio de 2017, que su requerimiento sería contestado a más tardar el 19 de julio siguiente. No obstante, le aclaró también, que en lo relativo al Programa para la Formalización Rural establecido en la Resolución de 452 de 2010 antes referida, le había corrido traslado a la Agencia Nacional de Tierras, por ésta ser la autoridad que asumió la ejecución del mencionado proyecto a partir de la expedición del Decreto 2636 de 2015.

La accionante explica que el 13 de julio de 2017, la primera de las instituciones relacionadas respondió de manera parcial sus inquietudes. Ello, porque en lo atinente al Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial del periodo de 1997 a 2000, no emitió pronunciamiento sobre las preguntas 3 a 7, además de que abordó de manera superficial la consignada en el numeral 1.

Alega en forma adicional, que tratándose del plan iniciado en el año 2000, la entidad se limitó a plantear una información incompleta y a correr traslado del asunto al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que adicionara el pronunciamiento emitido. Igualmente, en lo relacionado con el tercer punto de su escrito petitorio, aduce que la Agencia Nacional de Tierras ni siquiera ha realizado alguna actuación. De conformidad con lo expuesto, la nombrada ABRIL BONILLA acusa la violación del derecho de petición. En consecuencia, en su protección pretende que en sede de tutela se ordene al Departamento Nacional de Planeación brindarle respuesta a las inquietudes referidas al Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial del periodo comprendido de 1997 a 2000; como también, que se conmine al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para que conteste los interrogantes por los cuales la primera autoridad aludida le corrió el traslado respectivo.

Así mismo, que se requiera a la Agencia Nacional de Tierras para que suministre información sobre las cuestiones relativas al Programa de Formalización de Propiedad Rural creado mediante la Resolución 452 de 2010. Y por último, que en el evento de que no le sean remitidas las respuestas en el perentorio término de 48 horas, se efectúen los trámites pertinentes para el inicio del proceso disciplinario contra los funcionarios encargados de realizar esa labor.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que no había sido resuelto debidamente el derecho fundamental de petición formulado por la demandante. Dispuso, en consecuencia: 1. TUTELAR el derecho fundamental de petición del cual es titular la ciudadana NATALIA ABRIL BONILLA. En consecuencia, en su protección se imparten las siguientes órdenes: (i) Al Director Nacional de Planeación y al Director de la Agencia Nacional de Tierras, que en el marco de sus competencia (sic) y dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, en forma directa o por conducto del funcionario que designen para dicho efecto, brinden respuesta de fondo, completa y congruente a las preguntas 2 a 7 consignadas en el memorial que la nombrada radicó el 5 de junio de 2017, relacionadas con el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial correspondiente al período comprendido de 1997 al año 2000.

(ii) Al Director de la Agencia Nacional de tierras y a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora María Lorena Gutiérrez Botero, en el marco de sus competencia (sic) y dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, brinden respuesta de fondo frente a las preguntas 1 a 7 consignadas en el memorial que la nombrada accionante radicó el 5 de junio de 2017 y del que le fue corrido traslado a la segunda de las dependencias del Estado el 13 de julio siguiente.

Ellas están relacionadas con el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial, que inició en el año 2000. (iii) Al Director de la Agencia Nacional de Tierras que directamente o por conducto del funcionario que designe para dicho efecto y, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta de fondo a las preguntas 1 a 7 consignadas en el escrito petitorio de la accionante del 5 de junio de 2017, relacionadas con el Programa de Formalización de la Propiedad Rural creado mediante la Resolución 452 de 2010. 2.

El fallo de primer grado fue impugnado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Nacional de Planeación. CONSIDERACIONES El ejercicio de la acción de tutela, no escapa a las reglas del debido proceso. Éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado por el accionante como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales o que puedan verse afectados con su decisión. Ahora bien, en el sub júdice, se aprecia que los hechos expuestos en la demanda de tutela, comprometen, además de las autoridades vinculadas al contradictorio, al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, al que, según explicó en su respuesta a la demanda y en el escrito impugnatorio el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, le corrió traslado, por competencia, del derecho de petición formulado por NATALIA ABRIL BONILLA.

Esa situación, indudablemente habría variado el sentido de la decisión adoptada en primera instancia, al menos, en lo relativo a la orden que se impartió contra el Ministerio de Comercio. Sin embargo, el Ministerio de Vivienda no fue vinculado al contradictorio cuando el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda. Además, la falencia que ahora detecta la Corte tampoco fue subsanada por la secretaría de esa Corporación en el trámite de notificaciones.

Así las cosas, es evidente que el a quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litis consorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la acción pública, como supuesto indispensable del contradictorio, a fin de resolver las pretensiones del accionante y no hizo uso de la gran vocación probatoria que se radicó en cabeza del juez constitucional por vía del decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, remitiendo el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que proceda a integrar el contradictorio como corresponde. Se preservará la validez de lo actuado en cuanto a las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela con el fin de que esa colegiatura proceda de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. Se preservará la validez de las pruebas aportadas.

REMÍTASE la actuación a la citada Corporación.

COMUNÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8