Impedimento de tutela Tutela de 1ª instancia n.˚ 144804 CUI 11001023000020250034900 Jairo Augusto Pérez Vasco DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP.740-2025 Radicación n° 144804 Acta No. 92 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la manifestación de impedimento del integrante de esta Sala de Tutelas, magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer la acción de tutela interpuesta por Jairo Augusto Pérez Vasco contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración del derecho de petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Jairo Augusto Pérez Vasco alegó que, en escrito del 5 de marzo de 2025, elevó 11 peticiones ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, contenidas en 6 folios. Destacó que, en memorial del 17 del mismo mes y año, el magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, en su calidad de presidente de la Corporación, emitió un oficio que no reúne los requisitos legales de una «respuesta judicial en derecho y a fondo».
Lo anterior, debido a que «ignoró por completo el material probatorio» que sustentó la petición, a través del cual demostraba con suficiencia las acusaciones a aproximadamente 50 funcionarios públicos por actos de corrupción en 3 procesos. Sostuvo que la actuación del presidente y expresidente de la Corte Suprema de Justicia deja ver que «están de acuerdo y admiten la corrupción y la criminalidad» dentro de la Corporación, y que su interés « no es combatirla, erradicarla o descontinuarla», pues, pese a contar con las pruebas suficientes para adelantar una investigación, no lo hace.
Acto seguido, hizo referencia a las siguientes actuaciones: i) n.° 2024-0070-800, «rad. 1332 », que se trataría de una acción de tutela tramitada por la Sala de Casación Penal, contra el Papa Francisco (QEPD), y monseñor Paolo Rudelli; ii) radicado 11 00 1031 5000 2024 04 695 01, que sería una acción de tutela instaurada contra Rocío Araujo Oñate, magistrada del Consejo de Estado; y iii) proceso 0500123330002024 01590, que correspondería a una acción de tutela contra Hirina del Rosario Meza Rhenals, magistrada del «tribunal de Antioquia».
Y remarcó su inconformidad debido a que la Corte no habría intervenido en dichos asuntos. Por lo anterior, estimó vulnerados sus garantías fundamentales y, aunque no elevó una petición concreta frente al derecho invocado, por el contexto se deduce que el propósito del actor se centra en que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia emita una respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el pasado 5 de marzo. 2.- La acción de tutela fue repartida por Sala Plena y su conocimiento correspondió al magistrado ponente de esta decisión. Mediante auto del 9 de abril del año que avanza, se avocó conocimiento del asunto y se dispuso la vinculación de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del magistrado Gerson Chaverra Castro, en su calidad de expresidente de la Corporación. 3.- En auto del 11 siguiente, el magistrado Gerson Chaverra Castro manifestó su impedimento para conocer del asunto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, aplicable conforme al canon 39 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto, señaló que fue vinculado a la presente acción constitucional, en atención a las funciones que desempeñó como presidente de la Corte Suprema de Justicia y, en ese orden, ejerció el contradictorio en la misma. Situación que deja expuesto el evidente interés que le surge como accionado en el resultado de la acción tuitiva. CONSIDERACIONES 1.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 2.- En este evento, corresponde establecer si se configura la causal de impedimento alegada por el magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer la acción de tutela promovida por Jairo Augusto Pérez Vasco contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fue vinculado en su calidad de expresidente de esta Corporación. 3.- La causal de impedimento invocada por el magistrado Chaverra Castro, contenida en el artículo 56, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, aplicable conforme al canon 39 del Decreto 2591 de 1991, contempla lo siguiente: «Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.» (Negrilla fuera de texto original) Sobre la configuración de dicha causal, la Corte tiene decantado que tal interés en la actuación procesal que está referido a una expectativa de utilidad o menoscabo patrimonial, intelectual o moral, debe ser tangible, real y manifiesto.[footnoteRef:1] [1: CSJ AP907-2018, 7 marzo, rad. 52277;
CSJ AP1861-2018, 9 mayo, rad. 52557] 4.- En el caso que ocupa la atención de la Sala, resulta indudable que al magistrado Gerson Chaverra Castro, en su condición de expresidente de la Corte Suprema de Justicia, le asiste un interés directo en la decisión que se adopte en la presente actuación constitucional. Lo expuesto, debido a que en el escrito de tutela se cuestiona el proceder del magistrado y por esa razón fue vinculado a fin de conformar el contradictorio.
En este punto se destaca que el accionante refuta las actuaciones que desplegó el magistrado Chaverra Castro mientras ocupó el cargo de presidente de la Corporación, concretamente la respuesta a una solicitud que ha sido presentada desde el año pasado. Por ello, será necesario valorar las actuaciones surtidas por la Presidencia de la Corte durante el 2024, a fin de resolver el fondo del asunto.
Adicionalmente, se evidencia que el funcionario rindió informe en el que se opuso a los argumentos del accionante y pidió que se deniegue el amparo deprecado. En este contexto, resulta suficientemente claro el interés que le asiste al magistrado Gerson Chaverra Castro en las resultas de la acción, ya que con la misma se rebate, entre otras, la actuación que desplegó en su calidad de Presidente de esta Corporación. En ese orden, se declara fundada la causal alegada a fin de evitar cualquier tergiversación que ponga en tela de juicio la transparencia de la justicia o la honorabilidad del Dr. Gerson Chaverra Castro.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Gerson Chaverra Castro de la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia.
SEGUNDO. SEPARAR del conocimiento del caso al magistrado cuyo impedimento se acepta.
TERCERO. INFORMAR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN 7