TUTELA 76036 JULIÁN ANDRÉS PERDOMO CURACÁ IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7396-2014 Radicación Nº 76036 (Aprobado mediante Acta nº 406) Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014). 1.
El pasado 14 de octubre, esta Sala de Decisión declaró improcedente la impugnación interpuesta por el accionante JULIÁN ANDRÉS PERDOMO CURACÁ contra el auto a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró que había temeridad en la acción de tutela por él interpuesta y como consecuencia, ordenó devolver las diligencias al despacho de origen para que procediera al archivo definitivo de la actuación. 2.
En esta oportunidad, el apoderado del accionante PERDOMO CURACÁ allega memorial por cuyo medio solicita que se modifique la citada decisión «en el sentido de denegar el calificativo de TEMERIDAD que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva le imparte en la providencia recurrida». Lo anterior por cuanto, en su sentir, «no es cierto, que en las acciones constitucionales de amparo así impetradas, se hayan planteado las mismas pretensiones y exista una conducta reprochable constitutiva de un actuar de mala fe.
En consecuencia, la interposición de la presente acción de tutela no tenía como finalidad crear temeridad en la Administración de Justicia, sino por el contrario, el procurar que ésta se sujetara a la finalidad que le exige el Estado Social de Derecho (…) Y concretamente que el Juez de Tutela diera aplicación al precedente jurisprudencial sentado por esa Honorable Corporación respecto a la FALTA DE DEFENSA TÉCNICA en los procesos penales (…)». 3.
No obstante, desde ya se aclara que la Sala carece de competencia para pronunciarse respecto a solicitudes que los sujetos procesales no formulen oportunamente, como en efecto ocurre en el caso objeto de análisis, en donde el apoderado del demandante plantea una serie de peticiones luego de que se ordenara la devolución del expediente al despacho de origen, es decir, cuando ya se encontraba en firme la decisión de 14 de octubre de 2014 mediante la cual se declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de 28 de agosto del mismo año proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, y respecto de la cual, como claramente allí se indicó, no procede ningún recurso. 4.
Igual consideración admite la solicitud que efectúa el citado profesional del derecho en el sentido de que se ordene «a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela impetrada», pues como bien se expuso en el auto de 14 de octubre de 2014 proferido por esta Sala de Decisión, «no es procedente la interposición de recurso alguno contra autos proferidos en su trámite, sino exclusivamente contra la sentencia que resuelve sobre el fondo del asunto en primera instancia, como lo estipula el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1]». [1: En igual sentido, auto de 6 de agosto de 2007 Sala de Decisión de Tutelas C.S.J. T-32289.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.
Abstenerse de resolver el «recurso de súplica» formulado por el apoderado del accionante JULIÁN ANDRÉS PERDOMO CURACÁ, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Estarse a lo resuelto en auto de 14 de octubre de 2014 a través del cual esta Sala de Decisión declaró improcedente el recurso de impugnación formulado por el apoderado del demandante contra el auto de 28 de agosto de la misma anualidad proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 4.
Remitir el escrito allegado por el apoderado del demandante al despacho de origen a donde fue enviado el original del expediente de tutela, para que sea anexado a las diligencias. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2