Tutela 76960 EFRAÍN RODRÍGUEZ Primera Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7395-2014 Radicación nº 76960 (Aprobado mediante Acta nº 406) Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014). I.
ANTECEDENTES 1. Sería del caso resolver la demanda de tutela presentada por EFRAÍN RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, sino fuera porque se observa la incursión en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite constitucional. 2.
Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se desprende que mediante sentencia de 24 de julio de 2012, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a EFRAÍN RODRÍGUEZ a la pena principal de 160 meses de prisión como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, decisión que fue confirmada el 7 de diciembre del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial. 3.
EFRAÍN RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio, presenta acción de tutela en contra de las autoridades atrás referenciadas a quienes acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad por condenarlo con fundamento en unos hechos imprecisos y que no fueron debidamente probados. Sobre el particular, argumenta que «según la sentencia el incesto fue probado con el testimonio de unos menores, como de la supuesta víctima, como los de referencia de los profesionales en la salud que realizaron las valoraciones médico legal [sic], sexológico, psicológico y psicoterapéutico».
A lo anterior agrega que el fallo condenatorio que se dictó en su contra contiene defectos sustantivos y fácticos, tanto en la apreciación de las pruebas como en la dosificación de la pena que finalmente se le impuso. Por tal motivo solicita la nulidad de toda la actuación penal que se le adelantó por el delito ya mencionado. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento de la demanda, se ordenó correr traslado de la misma a las autoridades judiciales para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.
De otra parte, mediante informe de 21 de noviembre del año que avanza, la Secretaría de la Sala informó que a nombre de EFRAÍN RODRÍGUEZ figura otra acción de tutela que fue radicada bajo el número 67205, por lo que se procedió a su verificación. II. CONSIDERACIONES Por información suministrada por la Secretaría de la Sala se tiene que en oportunidad anterior EFRAÍN RODRÍGUEZ intentó, a través de otra acción de tutela, obtener la revocatoria o modificación del fallo de segundo grado por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de condena proferida en su contra por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad luego de declararlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, exponiendo, para el efecto, los mismos argumentos que en esta oportunidad le sirven de sustento a la demanda de tutela objeto de este pronunciamiento.
Así, se tiene que en la acción de tutela radicada bajo el número 67205, que conoció en primera instancia esta Sala de Casación, EFRAÍN RODRÍGUEZ dirigió su petición de amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reclamando la reivindicación de sus derechos al debido proceso, libertad, defensa y acceso a la administración de justicia, efecto para el cual exigió que debía declararse la nulidad del proceso penal que se le adelantó por el delito ya mencionado.
Conforme se viene de ver, si bien la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la actual acción de tutela promovida por EFRAÍN RODRÍGUEZ, no procederá al estudio del fondo del asunto tal y como se anunció en precedencia, debido a que se configura una circunstancia que obliga a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la demanda, pues los hechos que pone de presente el demandante ya fueron analizados por el juez constitucional, lo que conlleva a predicar que se está en presencia del ejercicio temerario de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta.
Así las cosas, y como quiera que de la lectura del libelo demandatorio se advierte que la pretensión del actor es que verifique si la autoridad demandada incurrió en la vulneración de su derecho al debido proceso al no valorar correctamente las pruebas que le sirvieron de sustento a la decisión de condena dictada dentro del proceso penal al que se viene haciendo alusión, aspecto que fue objeto de análisis en la demanda de tutela que presentó con anterioridad, es claro, se reitera, que se está ante la presencia de una acción abiertamente temeraria.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que « Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar su desgaste innecesario.
La Corte Constitucional, en sentencia T- 014 del enero 22 de 1996, al respecto señaló: «( ) según el decreto-ley 2591, puede el demandante incurrir en una conducta temeraria cuando promueve varias veces la acción de tutela con ocasión de unos mismos hechos, sin que exista razón valedera que la justifique. Ya la ley, al exigir a quien interpone una tutela, la manifestación bajo juramento de que no lo ha hecho con anticipación, apoyado en los mismos hechos y razones de derecho (art. 37, inc. 2º, ídem), estableció la prohibición, que en la norma siguiente desarrolla y le atribuye consecuencias.
Esas consecuencias a que acaba de aludir, afectan al actor como a su apoderado En relación con el demandante, la temeridad puede conducir a que se rechace la demanda, cuando la situación detecta al momento de resolver sobre su admisión, o, que el negocio se decida mediante sentencia desfavorable, cuando el proceso consiguió todo su desarrollo».
Es evidente que EFRAÍN RODRÍGUEZ, utilizó en forma inadecuada la acción de tutela, comportamiento previsto bajo el nombre de « actuación temeraria» en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual constituye en la práctica un acto de deslealtad con la administración de justicia. Se concluye que en este evento se estructura una circunstancia que amerita el rechazo de la tutela, por haberse comprobado que la demanda que actualmente se somete a revisión es la misma que ya fue resuelta por esta Sala de Casación el pasado 11 de junio de 2013 bajo el radicado 67205, por lo cual debe darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, al no advertirse motivo que justifique el nuevo accionar.
Dicha medida extrema tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política[footnoteRef:1]. El primero, establece que las actuaciones de los particulares y las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en las gestiones que aquellos adelantan ante ésta; y el segundo, relativo a los deberes de las personas, entre ellos: no abusar de los derechos propios, y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. [1: Corte Constitucional, sentencia de tutela T-01 de 1997. ] Es que a través de demandas de tutela reiterativas también se atenta en materia penal contra los principios de economía y eficacia, previstos en la ley instrumental, generando un perjuicio significativo a la administración de justicia, en cuanto se ve menguado el esfuerzo de los funcionarios judiciales por el cumplimiento de sus deberes.
En ese orden de ideas, no ha debido admitirse a trámite la demanda de amparo, por lo que se declara la nulidad del auto de 18 de noviembre de 2014 que avocó el conocimiento de la misma, para en su lugar señalar que existe temeridad en la acción constitucional interpuesta por EFRAÍN RODRÍGUEZ, hecho que lleva como consecuencia el rechazar la nueva solicitud y por ende ordenar el archivo de las diligencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar que existe temeridad en la acción de tutela presentada por EFRAÍN RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del presente trámite. 3.
Ordenar el archivo de las presentes diligencias. 4. Comunicar lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9