1 República de Colombia Curte Suprema de Justicia Sala de Casado. Pral tala de lleclabla le Tutelas a: 3 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP739-2019 Radicación n° 104621 Acta 115 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Decidir lo pertinente frente a la decisión adopta el 2 de abril del año en curso por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, dentro del incidente de desacato promovido por Mary Jasrnin Torres Nieves, contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional -Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño-, mediante la cual lo sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de Consulta d& Desacato 104621 Mary Jasmin Torres Nieves desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Tribunal que transgredió el derecho al debido proceso del sancionado.
Veamos: i) Con ocasión de la acción de tutela promovida por Mary Jasmin Torres Nieves, en representación de su menor hija, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca en sentencia del 13 de marzo de 2015, amparó los derechos fundamentales a la Salud y Seguridad Social y corolario de ello ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ti brindar atención integral en salud a la menor N S M T, autorizando el suministro de los insumos y servicios médicos que ésta requiera con ocasión de sus actuales padecimientos, de conformidad con las disposiciones de su médico tratante al igual que el cubrimiento de los costos de traslado (en el medio de transporte que indique el médico tratante), alojamiento, alimentación y transporte interurbano para ésta y un acompañante en los eventos en que para acceder a los servicios de salud deba desplazarse fuera del municipio de su residencia. En el mismo sentido la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, deberá dar trámite a la cita médica ordenada por el galeno tratante ( ) asumiendo los costos de traslado aéreo, alojamiento, alimentación y transporte interurbano de la menor y un acompañante a la ciudad a la que para el efecto sea remitida, en los precisos términos que se dejan indicados» ii) La accionante promovió incidente de desacato, en razón a que la entidad demandada se negó a cubrir el costo 2 Consulta dd Desacato 104621 Mary Jasmín Torres Nieves de los pasajes vía aérea para su hija y el acompañante a fin de asistir a las citas programadas para los días 25, 26 y 28 de febrero y 1 de marzo del año en curso en el Hospital Militar de Bogotá, y contrario a ello dispuso el traslado por tierra, a pesar de la recomendación emitida por el neumólogo pediatra y sin tener en cuenta la situación de orden público de esa zona iii) En auto del 20 de marzo último el Tribunal corrió traslado al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que informara lo atinente con el cumplimiento del fallo de tutela.
Para su notificación libró los correspondientes oficios que remitió vía correo electrónico. iv) Vencido el término rspectivo, en proveído del 26 de ese mismo mes, dio apertura formal al incidente de desacato y una vez cumplido el trámite pertinente, en providencia del 2 de abril, el Tribunal declaró que el citado Mayorga Niño desatendió la orden impuesta en la sentencia del 13 de marzo de 2015 y, en consecuencia, lo sancionó con arresto de 2 días y 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisiones que igualmente fueron notificadas al incidentado por el mencionado medio. 2.
La anterior reseña procesal muestra sin hesitación alguna que dentro del trámite impartido al incidente no obra documento alguno que permita concluir que el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, responsable del cumplimiento de la orden constitucional, hubiese sido Consulta de Desacato 104621 Mary Jasmin Torres Nieves enterado de la actuación judicial en cuestión, a fin de que, antes de haberse proferido la decisión sancionatoria, hubiese tenido la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, circunstancia que a todas luces constituye una transgresión de los derechos al debido proceso y defensa. 2.1.
En efecto, según la información que obra en el expediente, para la notificación de las providencias al interior del asunto, entre ellas, el auto del 26 de marzo del año en curso que dio apertura al incidente y corrió el correspondiente traslado, al día siguiente se libraron los oficios y dados a conocer a través de correo electrónico'. 2.2.
Surge así una clara omisión por parte del Tribunal que conllevó a que el obligado a acatar la orden de tutela no se enterara del trámite incidental, puesto que no hay certeza que el mensaje hubiese sido recibido por el destinatario, con mayor razón si la dirección del e mail es de carácter institucional y no personal, lo cual se traduce en una evidente violación del derecho al debido proceso que a su vez hizo nugatorios los de defensa y contradicción, si en cuenta se tienen las consecuencias que conlleva su incumplimiento, esto es, la imposición de sanciones como la privación de la libertad y la de tipo económico, según en efecto aquí acaeció. Folios 21 cdano No. 5 4 Consulta de Desacato 104621 Mary Jasmin Torres Nieves 2.3.
El respeto a dichas garantías fundamentales debe tenerse presente en este tipo de actuaciones, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. Así lo precisó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Providencia del 10 de marzo del 2004, Rdo. 15965): Frente al alcance de este precepto en el trámite de un incidente de desacato ya la Sala determinó que "cuando de averiguar por la responsabilidad de quien incumpliere una orden de tutela emitida por un Juez de la República dentro de un trámite que contempla como resultado probable la imposición de una sanción privativa de la libertad hasta de seis (6) meses y de una pecuniaria hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, la lectura del numeral en mención no puede ser otra que la de concretar la significación de la frase "dar traslado a la otra parte" en una notificación personal que incluya obviamente, la entrega de una copia del escrito por medio del cual se promovió el incidente. 3.
En conclusión, el auto que dispone la apertura del trámite incidental y las demás decisiones que dentro de él se profieran, necesariamente deben ser notificadas de manera personal a la parte directamente afectada, pues una omisión en tal sentido indiscutiblemente cercena el derecho 5 Consulta de Desacato 104621 Mary Jasmín Torres Nieves fundamental al debido proceso y dentro de este los de defensa y contradicción. 4.
En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto fechado el 26 de marzo del año en curso que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al obligado de darle cumplimiento al fallo de tutela, en este caso al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- DECLARAR la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto fechado el 26 de marzo de 2019 que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al incidentado.
Segundo.- Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Arauca para los fines pertinentes. 6 Consulta d Desacato 104621 Mary Jasmin Torres Nieves
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ~V..--
4. LUIS GUIL SALAZAR OTERO Nubla Yolanda Nova García Secretaria 7 e - ‹.^ k:1 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8