Tutela 76807 ADRIANA PATRICIA COVALEDA VIVAS IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7384-2014 Radicación nº 76807 (Aprobado mediante Acta nº 406) Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la impugnación presentada por ADRIANA PATRICIA COVALEDA VIVAS. Tutela 76807 ADRIANA PATRICIA COVALEDA VIVAS IMPUGNACIÓN 2 I.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «En el libelo, manifiesta la accionante que viene padeciendo fuertes dolores de cabeza, razón por la cual acudió el 30 de agosto hogaño al Centro Médico la Quinta de esta ciudad, donde el médico que la atendió le ordenó una resonancia denominada “RNM Cerebral 1.5 Teslas”; en ese sentido, aduce que pese a la urgente necesidad de practicar dicho examen diagnóstico, la Dirección de Sanidad de la Policía, ente del que es beneficiaria, se ha abstenido de autorizarlo, por razones de índole administrativa, lo que ha redundado en un perjuicio grave de su salud.
Por ello, solicita se ordene al ente demandado, servirse autorizar el mencionado procedimiento». II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN De la acción de tutela correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien mediante fallo de 10 de octubre del año que avanza negó el amparo constitucional solicitado por considerar que a partir de la respuesta suministrada por el Área de Sanidad de la Policía del Tolima se puede concluir que los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron superados en términos tales, que la pretensión protectora quedó a salvo.
Interpuesto oportunamente el recurso de impugnación, del asunto correspondió conocer a esta Sala de Decisión de Tutelas, y encontrándose pendiente de definición, la demandante manifestó[footnoteRef:1] su voluntad de desistir de la impugnación por ella formulada. [1: Verificar constancia visible a folios 4 y 5 c.o. tutela 2ª instancia.] IV.
CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone « el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
En el caso objeto de análisis, ADRIANA PATRICIA COVALEDA VIVAS, ha manifestado su deseo de desistir de la acción. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la impugnación presentado por la accionante ADRIANA PATRICIA COVALEDA VIVAS, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2