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ATP7381-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 83580 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP7381-2015 Radicación N° 83580 Aprobado acta N° 445 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que, por intermedio de apoderada, promueve el ciudadano HENRY POLO AGUILAR, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, el Juzgado Segundo Municipal de Cúcuta y la Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se atribuye a las precitadas autoridades judiciales y que habrían tenido origen en la actuación adelantada, entre otros, contra HENRY POLO AGUILAR que culminó con la sentencia proferida el 23 de febrero de 2012 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual fue condenado a 56 años de prisión, 2.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo y de defensa personal y concierto para delinquir agravado.

Sentencia que fue confirmada el 10 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional se verificaron los antecedentes procesales encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 10 de diciembre de 2012 (radicación 39441) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara, entre otros, la defensa del procesado HENRY POLO AGUILAR, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida dentro del proceso génesis de las irregularidades que denuncia el actor, oportunidad en la cual se destacó: Al final, la libelista resulta ensayando su particular enfoque acerca del mérito suasorio de las pruebas, señalando que la condena se basó en medios no relevantes ni contundentes, punto de vista que opone al plasmado por los juzgadores, con lo cual olvida que ese tipo de controversias probatorias están vedadas en sede de casación, dada la doble presunción de acierto y legalidad que acompaña a las sentencias de instancia. En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.

Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4