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ATP7379-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 83479 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP7379-2015 Radicación N° 83479 Aprobado acta N° 445 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano JOSÉ EMILIO RIOS MORA, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá y la Fiscalía Seccional de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se atribuye a las precitadas autoridades judiciales y que habría tenido origen en la sentencia proferida el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), mediante la cual JOSÉ EMILIO RIOS MORA fue condenado a 60 meses de prisión, 252 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 64 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor responsable de los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad personal.

Sentencia que fue revocada parcialmente el 26 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que lo absolvió por los delitos de fraude procesal y falsedad personal, confirmó lo referido a la conducta delictiva de uso de documento falso y consecuentemente modificó la pena que quedó en 27 meses de prisión y el mismo lapso por concepto de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional se verificaron los antecedentes procesales encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 29 de mayo de 2013 (radicación 39067) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado JOSÉ EMILIO RIOS MORA, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida dentro del proceso génesis de las irregularidades que denuncia el actor, oportunidad en la cual se destacó: Visto, entonces, que no concurre el requisito punitivo exigido para la procedencia de la casación común, y que la demanda no satisface los requerimientos mínimos de orden formal y sustancial requeridos para su estudio de fondo por la vía discrecional, se la inadmitirá y se ordenará devolver el proceso a la oficina de origen.

Pero como se advierte que el tribunal, al redosificar la pena, desconoció el principio de legalidad, la Corte hará uso de la facultad oficiosa que le otorga el artículo 216 de la Ley 600 de 2000 para enmendar el error. En estas condiciones, resolvió: 2. Casar parcialmente, de oficio, la sentencia impugnada, para dejar sin efectos la pena de multa impuesta al procesado en primera instancia y declarar que la pena de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas se aplica como accesoria.

De manera tal que dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.

Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2