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ATP7379-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento – Tutela de 1ª Instancia N° 76.795 María Inés Lagos Serrano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP7379-2014 Radicación N° 76.795 (Aprobado Acta N° 414) Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de Tutela No.1. de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por María Inés Lagos Serrano en contra de la Sala Penal y Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a una vivienda digna, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

ANTECEDENTES 1. Del impreciso escrito de tutela se logra extraer los siguientes hechos: 1.1. El Banco DAVIVIENDA adelantó proceso laboral ejecutivo en contra de María Inés Lagos Serrano, en aras de obtener el pago de $35.000.000. El 26 de enero de 2007 el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago a favor del ejecutante y el 20 de junio de 2013 el Juzgado 4º Civil Municipal de Descongestión llevó a cabo diligencia de remate donde se adjudicó a un tercero el bien inmueble de propiedad de la accionante. 1.2.

En ocasión anterior, la interesada promovió tutela en contra de las referidas autoridades judiciales y la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital la negó. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y la Sala de Casación Civil la ratificó (CSJ STP, 14 ag. 2013, rad. 11001-22-03-000-2013-01075-01 ). 1.3. La actora volvió a presentar amparo insistiendo en los mismos aspectos formulados con anterioridad.

Mediante fallo STL7408-2014 la Sala Especializada en lo Laboral de esta Corporación no accedió a sus pretensiones. El proveído fue impugnado y en providencia STP10005-2014 la Sala de Casación Penal lo confirmó. 1.5. María Inés Lagos Serrano presentó tutela contra las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una vivienda digna, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, por cuanto, en su sentir, los jueces constitucionales referenciados no se pronunciaron de fondo sobre las irregularidades presentadas al interior del proceso ejecutivo adelantado por el Banco Davivienda. 2.

Las diligencias fueron repartidas por Sala Plena al suscrito Magistrado. El 19 de noviembre de 2014 los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero se declararon impedidos para conocer el amparo bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron el fallo de tutela STP10005-2014, en la que resolvieron la impugnación presentada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual negaron por improcedente la tutela presentada por la peticionaria dentro de otro trámite constitucional.

CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “ dictado la providencia cuya revisión se trata”. De conformidad con la anterior normatividad, es claro que se configura la causal de impedimento invocada por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, ya que al actuar como jueces constitucionales de segunda instancia dentro de la acción de tutela presentada por María Inés Lagos en contra de las Salas Civil del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación Civil y otros, comprometieron su criterio al abordar el conocimiento de la actuación allí surtida en aras de determinar si la referidas autoridades judiciales habían incurrido en causales de procedibilidad dentro i) del proceso ejecutivo adelantado en contra de Lagos Serrano y, ii) la acción de tutela promovida frente a los jueces que resolvieron el referido asunto.

Nótese que en esta oportunidad, los reparos expuestos por la actora vuelven a estar encaminados a que tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto dichas decisiones y el proceso ejecutivo adelantado por el Banco DAVIVIENDA, aspectos que fueron plenamente estudiados por los mencionados Magistrados, al punto, que llegaron a considerar que los fundamentos de las decisiones proferidas por esas autoridades, están debidamente soportados en las normas previstas para resolver el caso.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, apartándolos del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera José Luis Barceló Camacho Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 116 a 119 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 91 a 95 – ibídem. � Cfr. Folios 81 a 90 – ibídem. � Cfr. Folios 120 y 121 – ibídem. PAGE 2