República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 83318 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP7376-2015 Radicación N° 83318 Aprobado acta N° 445 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir sobre el impedimento manifestado por los Magistrados EYDER PATIÑO CABRERA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida mediante apoderado por el ciudadano JORGE NIETO VARGAS en contra del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia y la empresa EXXON MOBIL de Colombia S.A. I.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El señor JORGE ENRIQUE NIETO VARGAS formula mediante apoderado demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la seguridad social “en lo referente al poder adquisitivo de las pensiones ”, igualdad, mínimo vital y protección especial de la tercera edad -entre otros- que estima conculcados por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia y la empresa EXXON MOBIL de Colombia S.A. En sustento del amparo pretendido, afirma el libelista que desde hace más de 15 años su representado ha venido solicitando de manera reiterada y constante, a través de todos los medios judiciales, incluida la acción de tutela, la indexación de la primera mesada pensional, a la cual evidentemente y por razón de la evolución jurisprudencial en la materia, tiene derecho.
Si bien, la demanda fue radicada en la Sala de Casación Civil, al ser asignada al despacho del Magistrado LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA dispuso a través de auto del 18 de noviembre de 2015, remitir las diligencias para ser sometidas a reparto de Sala Plena, como quiera que la queja involucra, entre otras autoridades, a las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación. Sometida a reparto de Sala Plena, la petición de amparo correspondió al despacho del Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA.
Seguidamente, los Magistrados EYDER PATIÑO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, en auto del 1º de diciembre hogaño se declararon impedidos para conocer de la demanda de tutela, invocando para el efecto el contenido de los numerales 1º y 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), esto es, por “ tener interés en la actuación procesal y ser contraparte de ellos”, toda vez que participaron en la discusión y aprobación de la providencia que negó el amparo propuesto por JORGE NIETO VARGAS contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, decisión que es cuestionada por el actor en esta oportunidad.
Como el motivo expuesto por los Honorables Magistrados se halla consagrado expresamente como causal de impedimento en los numerales 1º y 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1] -norma aplicable al caso-, se acepta esta manifestación y se dispone su separación para conocer del asunto. [1: Artículo 56. Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: “…1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…)4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. ] Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5