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ATP7374-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1069 de 2015Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 83606 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP7374-2015 Radicación N° 83606 Aprobado acta N° 445 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). El 4 de los corrientes el señor DIEGO FERNANDO MEJÍA PUERTA instauró acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de Cali y la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE, para la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Adjudicada la solicitud al Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali, ese despacho dispuso su envío a esta Corporación y Sala, en aplicación a lo dispuesto por el numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, de conformidad con el cual la tutela contra un funcionario o corporación judicial debe ser repartida al superior funcional del accionado.

La invocación normativa antes mencionada es equivocada, porque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es superior funcional de ninguna de las autoridades demandadas. Superior funcional del Juzgado Segundo Penal Municipal en función de control de garantías son los Jueces Penales del Circuito de Cali. A su vez, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, si bien pertenece a la Rama Judicial del poder público, no cumple funciones jurisdiccionales sino administrativas (CC.

Auto 066/03). Por ende, también respecto de ese organismo son competentes los jueces del circuito o con categoría de tales, por tratarse de “autoridad pública del orden departamental” (según su propio nombre lo evidencia), como lo especificaba el inciso segundo del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 (hoy artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho).

En conclusión, no compete a la Corte conocer de la presente acción de tutela y si bien su resolución correspondería a los Jueces Penales del Circuito de Cali, para evitar que la solicitud de amparo se vea afectada por la vacancia judicial, se dispone remitir las presentes diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que tienen categoría equivalente a la de circuito, proponiéndole desde ya colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Esta esta decisión se comunicará a los interesados, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de Cali – Valle. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4