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ATP7368-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación No. 94458 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP7368-2017 Radicación n.° 94458 Acta n.° 366 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, se procede de oficio, a aclarar la providencia emitida el 19 de octubre de 2017.

I. CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión de Tutelas a través de providencia del 19 de octubre anterior, resolvió confirmar el fallo de tutela proferido el 1º de septiembre por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuyo medio se concedió el amparo constitucional invocado a favor de la menor J.M.J.M. Sin embargo, al revisar el contenido de la providencia reseñada aparece que en ella se indica que se procede a resolver la impugnación propuesta por “ el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga del Ejército Nacional y el Director del Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 “Nueva Granada” con sede en Barrancabermeja”, lo que no se ajusta del todo a la realidad por cuanto al contrastar la actuación se advierte que las impugnaciones oportunamente presentadas y concedidas por el Tribunal Superior de Bucaramanga mediante auto del 12 de septiembre de 2017, fueron las allegadas por el Sargento Primero ALDRIN JAVIER MÉNDEZ PANA, Director del Establecimiento Sanidad Militar No. 2007, ubicado dentro del Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 “ Nueva Granada ” de Barrancabermeja y aquella formulada por el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga del Ejército Nacional, mientras que el escrito de impugnación suscrito por el Director del Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 “ Nueva Granada ” fue radicado el 15 de septiembre de 2017, esto es, con posterioridad a la fecha de concesión del recurso.

Ahora bien, como de la revisión de las diligencias se logra evidenciar que los escritos de impugnación presentados por el Director del Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 “ Nueva Granada ” de Barrancabermeja y el Director del Establecimiento Sanidad Militar No. 2007 son idénticos lo procedente en este caso es aclarar que la sentencia de tutela de fecha 19 de octubre de 2017, resolvió la impugnación interpuesta por Director del Establecimiento Sanidad Militar No. 2007, ubicado dentro del Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 “ Nueva Granada ” de Barrancabermeja y aquella formulada por el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga del Ejército Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, norma aplicable en virtud al principio de integración establecido en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”, pues en éste no se regula lo relacionado con la corrección de actos irregulares.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- ACLARAR la providencia emitida el 19 de octubre de 2017, dentro de la presente actuación, en el sentido de señalar que en ella se resolvió la impugnación interpuesta por Director del Establecimiento Sanidad Militar No. 2007, ubicado dentro del Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 “ Nueva Granada ” de Barrancabermeja y aquella formulada por el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga del Ejército Nacional. 2.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2