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ATP7352-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 83532 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP7352-2015 Radicación No. 83532 Acta No. 445 Bogotá, D. C., diciembre dieciséis (16) de dos mil quince (2015). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 16 de marzo de 2013, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, condenó al señor WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA a la pena principal de 270 meses de prisión y multa de 11.000 s.m.l.m.v., al ser encontrado autor penalmente responsable de los delitos de conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. 2.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 28 de marzo de 2015 resolvió confirmar la sentencia condenatoria. 3. Si bien, contra el fallo de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 09 de septiembre del año en curso inadmitió la demanda -Radicación No. 46549-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 4.

Como quiera que WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada por los falladores de instancia, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, si se tenía cuenta que era “inocente” de las conductas punibles por las que resultó condenado.

Motivo por el cual solicitó, fuera exonerado de toda responsabilidad en el proceso que cursó en su contra por los delitos de de conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 09 de septiembre de 2015 se puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la finalmente resultó condenado como autor responsable de los delitos de conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6