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ATP7318-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000

Tutela No. 83274 JUAN JUVENAL BARRETO CASTELLAR Primera Instancia Tutela No. 83274 JUAN JUVENAL BARRETO CASTELLAR Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP7318-2015 Radicación nº 83274 (Aprobado en Acta nº 433) Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por JUAN JUVENAL BARRETO CASTELLAR contra la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Comandante General de la Armada Nacional, en actuación que presuntamente involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la supuesta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, dignidad humana y salud. 1.

El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, al reprobar la determinación administrativa por la cual fue retirado de las Fuerzas Militares, la decisión en que se ordenó el archivo de la acción disciplinaria, seguida contra el Coronel Héctor Ramírez Mendoza, y en la que se declaró improcedente el recurso de apelación contra esa orden de archivo.

Considera el actor que tales decisiones constituyen una flagrante vía de hecho en su contra, al estar soportadas sobre presuntos defectos fácticos y sustantivos que le generan una afectación a sus derechos fundamentales, al resultar perjudicado con las mismas. Por ende, solicita que le sea concedido el amparo deprecado, y se dejen sin efectos las providencias censuradas. 2.

Dentro del relato fáctico menciona el demandante que con anterioridad presentó una acción de tutela contra la Armada Nacional por la decisión de retirarlo del servicio, proferida el 1° de diciembre de 2011, cuyo amparo fue concedido el 10 de febrero de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, confirmado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose a la demandada expedir un acto administrativo motivado de retiro, lo cual ocurrió el 22 de febrero de 2012, cuyos argumentos ahora son objeto de censura.

De la lectura de la demanda, no se advierte ningún reproche contra la actuación de amparo entonces dispuesta y que conociera en impugnación la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, lo que se evidencia, es que la censura del actor se encuentra dirigida contra la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Comandante General de la Armada Nacional, tal como fuera indicado específicamente por el demandante en el libelo, por las actuaciones disciplinarias y administrativas que pregona lesivas de sus garantías fundamentales.

Es más, el propio actor en el libelo determinó, específicamente, a tales autoridades como los sujetos pasivos de la actuación, sobre las cuales recaen las pretensiones que se demandan. 3. Así las cosas, debe tenerse en cuenta el numeral 1° artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, por medio del cual «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura». 4.

En consecuencia, de conformidad con tales previsiones, y al estar dirigida la acción de tutela contra dos autoridades del orden nacional, como lo son la Procuraduría General de la Nación y la Armada Nacional, es claro que el reclamo presentado por JUAN JUVENAL BARRETO CASTELLAR es de competencia de un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En este caso, respetando la especialidad escogida por el demandante, la actuación será remitida de manera inmediata a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la cual desde ya se propone conflicto negativo de competencia, en caso de no aceptarla. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia