CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 77103 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP7308-2014 Radicación N° 77103 Aprobado acta N° 409 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano BIBIAN ELIECER OSORIO RODRÍGUEZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estiman vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Fiscalía 2ª Especializada de la UNAIM, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo es presentada, a raíz de la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al interior de los procesos penales por medio del cual fue condenado a 232 meses de prisión y 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y la providencia que negó la redosificación de la pena, por cuanto considera se desconoció la norma vigente para la época de los hechos, la prescripción de la acción penal del concierto para delinquir operó antes de la ejecutoria de la sentencia, la prueba con la que se acreditó la materialidad no cumplió los trámites diplomáticos, las interceptaciones fueron ilegales y el agravante no se tipificó por cuanto las pruebas documentales dan cuenta que la cantidad fue de 1.300 gramos de heroína y no 3500 como equivocadamente se concluyó. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió a verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar como la documental allegada, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencias del 5 de septiembre de 2012 (radicación 39179) se pronunció sobre la demanda de casación que presentó el defensor del accionante en el proceso censurado, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la que precisamente es materia de ataque por vía constitucional.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del libelista, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente conforme lo expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4